- El decreto ley aprobado ayer contempla ayudas en materia de vivienda y en contratación pública, donde se prevén anticipos e indemnizaciones a los profesionales del sector cultural que se hayan visto obligados a cancelar o aplazar actuaciones contratadas.

En vivienda, se amplía el grupo de beneficiarios de las ayudas específicas ya efectivas desde el 1 de abril. En concreto, ahora se extienden a trabajadores en ERTE, desempleados y autónomos, a quienes se les ofrece la posibilidad de optar a las deducciones por arrendamiento del programa EmanZipa. Se trata de una ayuda del 50% del alquiler mensual de la vivienda hasta un máximo de 250 euros y siempre que el precio del alquiler no supere los 650 euros mensuales.

En el caso de autónomos y trabajadores en ERTE, las ayudas para el pago del alquiler se prolongarán hasta el próximo 31 de diciembre y para las personas desempleadas, por un período de 12 meses. En este caso, la fecha de inscripción requerida se retrotrae hasta el pasado 1 de enero y no sólo desde que el 14 de marzo se decretó el estado de alarma.

El decreto también contiene la renovación automática de las subvenciones concedidas a los titulares de contratos de arrendamiento de vivienda protegida o adscrita a la bolsa de alquiler que deban solicitarse entre el 1 y el 20 de julio.

En cuanto al sector de la cultura, se introduce en este decreto un mecanismo para que los profesionales ya las empresas puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el sector público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros.

Igualmente, se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos con el sector cultural, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que la suspensión o resolución tenga por causa directa las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis del covid-19.

Además, en materia de contratación pública, se incluye la derogación temporal de las sanciones aplicables a los licitadores que retiran “injustificadamente su oferta o a los adjudicatarios que no llegan a formalizar los contratos”. Con esta medida se trata de “evitar agravar las dificultades en supuestos en los que el mantenimiento de la oferta o la ejecución de contratos se ha tornado antieconómico como consecuencia del vuelco en los mercados”.