El pleno del Parlamento de Navarra ha dado luz verde este jueves al proyecto de ley foral por el que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la ley foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, un texto cuyo objeto normativo es "planificar y ordenar la actividad catalogable para, entre otros, acometer de manera más eficiente" las tareas de diagnóstico, evaluación y planificación de las políticas públicas. El proyecto ha sido aprobada con el apoyo de todos los grupos, salvo de Navarra Suma, que se ha abstenido.

El plan consta de 190 operaciones estadísticas, de las que 82 son responsabilidad de Nastat, 38 del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, 28 de la Consejería de Salud y el resto de las diferentes unidades del Gobierno.

La novedad más destacada de este plan es la creación de un Sistema Público de Indicadores Estadísticos de Navarra (SIEN), dirigido a habilitar un "procedimiento integrado" que permita obtener y mantener actualizadas todas las notas censuales que consten en las memorias, planes de actuación o cualquier otro instrumento de difusión y/o planificación de la Administración Foral.

La incorporación de indicadores al SEIN se hará de forma progresiva y conforme a la guía de elaboración de fichas estadísticas publicada en 2020 por Nastat, que exige labores previas de documentación, integración de fuentes y automatización de procedimientos. El fin último es constituir un espacio único de indicadores estadísticos que, sin menoscabo de los portales sectoriales y territoriales específicos, permita conocer la situación actual de cualquier entorno referido a Navarra.

La ley busca continuar con el proceso de "consolidación y fortalecimiento" del sistema estadístico navarro y lo hace mediante la aprobación de un sexto plan que, con vigencia para cuatro años (2021-24), incluye los objetivos y operaciones precisas para, a través de los programas anuales que autorice el Gobierno, alcanzar las metas evitando duplicidades, minimizando la carga administrativa y asegurando el secreto estadístico y la accesibilidad.

El Plan de Estadística de Navarra 2021-24, que será coordinado por el Instituto Navarro de Estadística (Nastat) y recabará la participación de todas las unidades del Ejecutivo con actividad computable, descansará en el fomento de la estadística pública "transparente, independiente y de calidad", lo cual pasa por el aprovechamiento de los registros administrativos, la puesta a disposición de información desagregada (sexo, edad, nacionalidad, país de nacimiento, situación de discapacidad o municipio) y el empleo de cuantas fuentes de información resulten útiles para optimizar la toma de decisiones.

La ley, que establece por vez primera un sistema de evaluación de los objetivos del Plan de Estadística de Navarra, prevé publicar toda la estadística oficial en la web de Nastat, sin perjuicio de que los Departamentos del Gobierno de Navarra opten paralelamente, en lo que a ellos concierne, por sistemas de difusión propios.

A propósito de la evaluación y a instancias de todos los grupos, un representante designado por el Consejo Estadística de Navarra deberá comparecer en el Parlamento para informar de la evaluación del Plan de Estadística de Navarra 2021-24, entre cuyos contenidos deberá figurar un informe escrito de Nastat motivando la inclusión de indicadores en el SEIN.

Del mismo modo, se regulan las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este plan y se formalizan las relaciones de colaboración institucional en materia estadística entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y privadas, estatales e internacionales.

A su vez, se actualizan las cuantías previstas para las sanciones y se regulan las Comisiones de Estadística departamentales como órgano de coordinación interna.

Por último, la norma modifica la ley foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, para su adaptación a la normativa europea en materia de tratamiento y libre circulación de datos personales, y para su adecuación a la Ley Orgánica 3/2018 en cuestión de garantía de los derechos digitales.

Del mismo modo, se reforma el artículo 96 de la ley foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, relativo a consulta y transmisión de datos.