La Comisión Negociadora integrada por representante s de la Administración de la Comunidad Foral y de la Administración del Estado ha firmado este mediodía el acuerdo para la actualización de la Ley del Convenio Económico entre Navarra y el Estado.

La actualización acordada, que tendrá que ser aprobada por el parlamento de Navarra y por las Cortes Generales, supone la modificación de 28 artículos, 6 disposiciones adicionales y 7 transitorias de la Ley sobre cuestiones tributarias y financieras que rigen las relaciones entre Navarra y el Estado. Se trata de la sexta modificación del Convenio de 1990. Desde entonces hasta hoy solo se habían producido actualizaciones en los años 1993, 1998, 2003, 2007 y 2015.

Paralelamente a la Comisión Negociadora se ha reunido también la Comisión Coordinadora, órgano encabezado, por parte de cada administración, por la consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz y por la Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, para adoptar una serie de acuerdos que son necesarios para la aplicación práctica de las modificaciones del Convenio.

Para Saiz, este acuerdo "es una muestra de las fluidas relaciones entre el Gobierno de Navarra y el Gobierno de España y supone la consecución de un objetivo largamente buscado en Navarra". El acuerdo alcanzado con el Estado, según Saiz, "refuerza el régimen tributario y financiero de Navarra y refleja en su contenido la madurez y estabilidad que ha alcanzado el Convenio Económico".

Principales novedades tributarias

La actualización de la Ley del Convenio Económico entre el Estado y Navarra contiene novedades tanto en el ámbito tributario como en el financiero.

En el primero de ellos, la Hacienda Foral de Navarra asumirá la recaudación de tres nuevas figuras tributarias: el impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el IVA sobre el comercio electrónico (IVA OSS). Además, se recogen diversas modificaciones que suponen mejoras en la gestión e inspección de la Hacienda Foral y en la coordinación entre administraciones tributarias.

El Impuesto sobre Transacciones Financieras es un impuesto indirecto que grava las adquisiciones de acciones de compañías cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil exceda de 1.000 M€. El acuerdo de la Comisión Negociadora establece que el punto de conexión para la recaudación de este impuesto será el domicilio social de las empresas cuyas acciones se adquieren.

El Impuesto sobre determinados Servicios Digitales grava con un 3% los servicios digitales de publicidad en línea, de intermediación en línea y de transmisión de datos. El acuerdo establece como punto de conexión para determinar la Administración que recaude el impuesto, el lugar donde se sitúe el usuario que participa en dichos servicios.

El IVA del comercio electrónico (IVA OSS) es un nuevo régimen especial de IVA a nivel europeo que consiste en que las empresas ingresan en su propia Hacienda el importe correspondiente al tipo del IVA del país en el que se encuentre el consumidor de las distintas operaciones (sistema de ventanilla única). Posteriormente, deben producirse los correspondientes intercambios de información y de flujos financieros entre las Haciendas de los Estados miembros de la Unión Europea de forma que el IVA quede finalmente ingresado en el país en el que se ha producido el consumo. El acuerdo de modificación suscrito permitirá que las empresas navarras que realicen ventas o prestaciones de servicios de comercio electrónico presenten las declaraciones e ingresen las cuotas del IVA OSS en la Hacienda Foral.

También se han acordado otras modificaciones referentes a cuestiones tributarias entre las que cabe destacar las siguientes:

- En el IRPF se establece que la regla competente para la exacción de retenciones de rendimientos de trabajo prestados en varios territorios, en el extranjero o en teletrabajo será el centro laboral al que esté adscrita la persona trabajadora.

- Tanto en materia de IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, se eleva de 7 a 10 millones de euros el umbral de volumen de operaciones a partir del cual las empresas deben tributar en cifra relativa, en lugar de aplicar el punto de conexión del domicilio fiscal. Así se simplifica para las pequeñas empresas la tributación en estos impuestos, ya que solo tendrán que tributar a una única administración. Además, se atribuye a Navarra la competencia sobre contribuyentes que, teniendo su domicilio fiscal en territorio común, hubieran realizado en Navarra el 75% o más de su volumen de operaciones. Se elimina así la asimetría por la que estos contribuyentes hasta ahora solo tributaban a Navarra si realizaban todas sus operaciones en territorio foral.

- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el acuerdo alcanzado amplía la competencia recaudatoria de Navarra tanto para las herencias recibidas por contribuyentes navarros de personas fallecidas con residencia en el extranjero, como para donaciones de inmuebles situados en el extranjero percibidas por contribuyentes navarros.

Cambios en las relaciones financieras

La actualización de la ley supone también una serie de novedades en el ámbito financiero y que sientan las bases para el siguiente paso de la relación entre la Administración Foral y la del Estado, que será la determinación de la aportación del año base 2020 y el método de cálculo de los ajustes fiscales en este quinquenio.

La novedad más significativa es la actualización de la fórmula de cálculo del ajuste fiscal por IVA. En este caso, esa modificación llega en dos vertientes: por un lado, se incorpora un ajuste por el IVA OSS en función del consumo relativo en Navarra y, por otro, se sustituye el cálculo de la variable de la recaudación total en el territorio de aplicación del impuesto teórico por el valor real. Igualmente se actualizan las fórmulas de cálculo de cada uno de los ajustes por Impuestos Especiales de fabricación de Alcohol, Cerveza e Hidrocarburos sustituyendo el cálculo de la recaudación teórica por su valor real.

Además, se contemplan novedades en la compensación por retenciones de trabajo y rendimiento de capital mobiliario. Se establece un ajuste con trazabilidad real que sustituye a la compensación que minoraba la cifra de la aportación líquida del año base.

La firma de este acuerdo supone la culminación de un largo trabajo y se considera por el ejecutivo navarro como un refuerzo del autogobierno navarro, que, además, sienta las bases para los siguientes pasos en la relación bilateral entre la Administración Foral y el Gobierno de España.