PAMPLONA - El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha absuelto a un vecino de Irurita de un delito contra la seguridad vial del que había sido acusado por permitir a su hijo de 12 años conducir un ciclomotor por la localidad sin disponer de la licencia obligatoria correspondiente. El juez concluye que la mera omisión de impedir que condujera no es punible penalmente, al contrario de lo que ocurre en el ámbito administrativo.

El Ministerio Fiscal, que solicitaba que el hombre de 46 años de edad fuera condenado a pagar una multa de 2.880 euros, sostenía que sobre las 16.45 horas del 11 de junio de 2017 dejó a su hijo, nacido el 7 de enero de 2005, conducir un ciclomotor por la carretera NA-8301, a pesar de que carecía de la licencia legitimadora para manejar esta clase de vehículos por no haberlo obtenido nunca (la edad mínima para su expedición es de 14 años).

En la sentencia se recoge como hechos acreditados que, efectivamente, el menor circulaba por la travesía de Irurita en un ciclomotor y que lo hacía sin el casco reglamentario, una circunstancia que fue advertida por una patrulla de la Policía Foral, cuyos integrantes observaron que se detuvo junto a un grupo de personas entre las que se encontraba su padre, quien ha sido representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal.

Sin embargo, el juez destaca que el Ministerio Fiscal no imputa al acusado “el hecho de haber proporcionado a su hijo las llaves del ciclomotor para que condujera, ni el de haberle asesorado sobre la forma de efectuar la conducción”, conductas que” sí habrían podido encajar en el delito que castiga “al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”, en la figura de la cooperación necesaria.

SIN ACTO QUE CONTRIBUYA AL DELITO Así, prosigue la sentencia, aunque se da por acreditado que el acusado permitió la conducción de su hijo, el fiscal no le atribuyó “la ejecución de un acto sin el cual no se habría efectuado el hecho delictivo”, sino que “se le atribuye una omisión”. Dicha omisión, resuelve el magistrado, “no está tipificada específicamente en el Código Penal, “pues ningún precepto castiga a quien incumpla la obligación de impedir que un vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente, a diferencia de lo que ocurre con la norma administrativa”.

Por ese motivo, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona acuerda decretar la absolución del acusado del delito de conducción sin haber obtenido nunca el permiso en calidad de cooperador necesario y remitir la sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra a los efectos sancionadores oportunos en el ámbito administrativo.