pamplona - El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las penas de siete años y seis meses a Juan Pablo Á.G., de 29 años, y de seis años y medio de prisión a Miguel José V.J., de 24, impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra a ambos por una violación a una joven perpetrada en Pamplona el 15 de mayo de 2016.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, desestima los recursos de los condenados, el primero de los cuales fue penado como autor de un delito de agresión sexual (violación) y el segundo por una tentativa de agresión, con la concurrencia de la agravante de haber actuado junto con otra persona, que no ha sido identificada, y la atenuante de embriaguez. Ambos procesados deben indemnizar a la víctima con 35.966 euros cada uno de ellos.

La agresión sexual se produjo sobre las 2.40 horas del 15 de mayo de 2016 a la salida de un bar del barrio pamplonés de San Juan. La víctima salió del local con uno de los acusados, quien la violó. Instantes después, el segundo condenado, quien no conocía al otro inculpado, pero sí a la denunciante, con la que tenía contacto a través de las redes sociales, señala la resolución judicial, trató de introducir el pene en la boca de ella “contra su voluntad”, mientras que otro hombre que no ha podido ser identificado la agarraba por detrás.

La Sala de lo Civil y Penal concede total credibilidad a la víctima y reprocha al principal procesado los cambios de versión. Primero dijo que no había habido relaciones y una vez que comprobó que el ADN estaba presente, “es cuando comenzó a mantener que las relaciones habían sido consentidas”.

Respecto al consentimiento expreso alegado por el encausado, el TSJN asegura que “no ha quedado probado en modo alguno y no puede apreciarse tampoco que lo hubiere sido de modo tácito. Se trató de una violencia ejercida no con posterioridad al acto sexual, sino previa o inmediatamente anterior a la acción, tendente y dirigida a impedir su oposición.

Por su parte, el abogado del otro condenado basó su recurso, fundamentalmente, en la inexistencia de prueba suficiente de cargo y en el error en la valoración de dicha prueba. Para el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la participación en los hechos del acusado fue corroborada por las declaraciones de testigos. Por todo ello, los magistrados estiman correctos los hechos probados en la sentencia de la Audiencia derivados “del conjunto de la declaración, continua, persistente y unidireccional de la denunciante, de los testigos y del dictamen pericial”. - E.C.