pontevedra - Una madre fue condenada ayer a dos meses de prisión y a la prohibición de tenencia de armas, así como aproximarse a su hijo de 10 años a menos de 200 metros durante seis meses por haberle dado “un par de bofetadas” cuando este se negó a ducharse. El fallo de la Audiencia de Pontevedra confirma la sentencia emitida el pasado mes de julio por el Juzgado de lo Penal número 4 de Pontevedra, que fue recurrida por la mujer alegando que su actuación “debe entenderse amparada dentro de su derecho de corrección”.

Los magistrados de la Audiencia, sin embargo, ratificaron que el comportamiento de la madre es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica. Consideran probado que, en la noche del 20 de mayo de 2018, la mujer, que convivía con su hijo de 10 años, le pidió que se duchase, ante lo que el niño se negó y ambos empezaron una discusión verbal en la que la madre terminó “dándole un par de bofetadas al menor”.

Estas le causaron eritemas en ambas mejillas, y el menor recibió atención médica justo después, si bien no necesitó tratamiento médico posterior. Esta sentencia explica que la facultad que asiste a los padres para poder corregir a sus hijos, en cualquier caso, queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad, y solo puede concebirse orientada al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral.

Además, el tribunal recuerda que esta patria potestad tiene como “límite infranqueable” la integridad física y moral de los hijos.

“La reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que ejerció, ni admite considerar esa actuación orientada a su beneficio”, recoge el fallo judicial. La pena de prisión, en todo caso, podrá ser sustituida por el mismo tiempo de trabajos en beneficio de la comunidad. - Efe