PAMPLONA - El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 21 de junio la vista pública para la deliberación de los recursos presentados contra la sentencia que confirmó la pena de 9 años de prisión para los cinco miembros de La Manada, que fueron condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) por un delito de abuso sexual contra una joven madrileña en los Sanfermines de Pamplona de 2016. El tribunal que examinará el caso estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta e integrado además por Francisco Monterde, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, esta última como ponente.

Los recursos, uno de ellos el de la Fiscalía -que pide que sean condenado a 18 años de prisión por agresión sexual- se han presentado contra la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJN que confirmó las penas de cárcel impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra por el delito de abuso sexual con prevalimiento. Han recurrido, además de la Fiscalía, las acusaciones ejercidas por la víctima, la Comunidad Foral de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, así como las defensas de los cinco sevillanos condenados (José Ángel Prenda, Jesús Escudero Domínguez, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza Florido), que se encuentran en libertad provisional a la espera de que haya sentencia firme.

El TSJN confirmó en diciembre del año pasado la condena de nueve años de prisión a cada uno de los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento pero con el voto discrepante de dos magistrados que entendieron que sí hubo agresión sexual (violación).

LA FISCALÍA VE VIOLACIÓN En su recurso, la Fiscalía pide que cada uno de los cinco miembros de La Manada sean condenados a 18 años de prisión por delitos de agresión sexual y argumenta que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos en la sentencia no corresponden con un abuso sexual con prevalimiento, como determinó la Audiencia Provincial, y confirmó el TSJN, sino con una “intimidación grave”.

La acusación particular, ejercida por la víctima, pide también aumentar las penas de los condenados al estimar que cometieron agresión sexual, y solicita que además se condene a dos de los acusados por el robo del teléfono de la joven. El pasado mes de febrero el abogado de esta acusación Carlos Bacaicoa, en declaraciones a Efe, llamó la atención de la sentencia sobre un caso similar, el de la denominada Manada de Collado Villalba (Madrid), en la que los jueces impusieron penas de 14 y 15 años de prisión para los acusados, superiores a las que se fijaron en Navarra por parte del TSJN.

Además, se da la circunstancia de que una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril calificó como agresión sexual y no como abuso el delito de un hombre que violó a una mujer en el baño de un bar de Alsasua, con lo que elevó de cuatro a seis años de cárcel la pena que le había impuesto el TSJN, que había considerado que en los hechos no había concurrido violencia ni intimidación, como sí lo entendió la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en su resolución inicial.

Las acusaciones populares, en nombre de la Comunidad Foral de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona, también han recurrido la sentencia de La Manada al no compartir que se califiquen los hechos como abuso sexual y sostener, como ha mantenido el Ministerio Fiscal, que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue constitutivo de un delito de agresión sexual.

Por su parte el abogado de cuatro de los acusados, Agustín Martínez Becerra, mostró el pasado mes de diciembre su desacuerdo con la confirmación de las condenas por abusos sexuales y adelantó que su recurso ante el Supremo estaría encaminado a que el Alto Tribunal dicte un fallo que determine que hubo “relaciones consentidas”, es decir, solicitará la absolución de sus clientes. - D.N.

Fiscalía y acusaciones. Afirman que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual y no de abusos, y piden elevar de 9 a 18 años la pena de cárcel.

Defensas. Mantienen que las relaciones fueron consentidas, por lo que reclaman la libre absolución de los condenados.

fiscal “No se pueden exigir actitudes heroicas”

El Ministerio Fiscal sostiene que “no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.