El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José Mari Aierdi, ha defendido este miércoles la legalidad de la adjudicación de 62 viviendas protegidas en Erripagaña realizada en 2018 y ha rechazado las conclusiones del informe de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA), que considera nulo de pleno derecho el procedimiento. Además, ha insistido en que todo el proceso se ajustó “a la normativa vigente”.

Aierdi ha comparecido en la comisión de investigación del Parlamento de Navarra en calidad de exgerente de Nasuvinsa —cargo que ocupó entre 2015 y 2019— y ha sostenido que el análisis de la OANA parte de una información incompleta que conduce a conclusiones erróneas desde el punto de vista jurídico. En este sentido, ha remarcado que el dictamen del organismo fiscalizador no tuvo en cuenta toda la documentación disponible en el momento de su elaboración.

El consejero ha asegurado que recibió el informe con “sorpresa” e “indignación” por la calificación de algunos hechos y ha dejado claro que no comparte “en absoluto” su contenido. Aunque ha mostrado su respeto institucional hacia la OANA, ha subrayado que existen otros órganos con mayor trayectoria, como la Cámara de Comptos, la Intervención General o los servicios jurídicos de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN), cuyos criterios difieren del de la OANA y apuntan en sentido contrario sobre la validez del procedimiento.

Autorización de la adjudicación

Uno de los principales puntos de fricción se centra en la supuesta falta de autorización para contratar las obras, argumento clave en el informe de la OANA. Aierdi ha explicado que, cuando la oficina elaboró su dictamen, no constaba acreditada documentalmente esa autorización, lo que, a su juicio, condicionó el sentido de sus conclusiones y explica el origen del desacuerdo.

Sin embargo, ha afirmado que dicha autorización sí existía y que quedó posteriormente acreditada mediante una resolución del 27 de diciembre de 2018 del Gobierno de Navarra. En este sentido, ha defendido que la adjudicación “tenía la autorización en tiempo y forma para poder acometerse” y ha insistido en que el argumento de la OANA es “erróneo” porque se basa en una información incompleta. A partir de ello, ha reiterado que la conclusión jurídica del informe “no es correcta”.

Ley Foral de Contratos

Durante la sesión, el consejero ha sido cuestionado por la ausencia de determinados trámites, como el nombramiento de presidencia en la mesa de contratación o la realización de actuaciones preparatorias. Aierdi ha rechazado estas críticas al considerar que la normativa invocada por la OANA no era aplicable al caso y ha insistido en que no puede compartir esa interpretación.

El consejero ha defendido que el título segundo de la Ley Foral de Contratos Públicos no se aplica a las sociedades públicas, sino únicamente a las administraciones públicas, y ha añadido que, en el momento de la adjudicación, la legislación vigente no obligaba a designar un presidente en las mesas de licitación. Asimismo, ha recalcado que el criterio seguido era común en todo el sector público empresarial.

En esta línea, ha señalado que en Nasuvinsa existía una asesoría jurídica que actuaba conforme a las directrices de la CPEN y que el criterio aplicado era común a todas las sociedades públicas del Gobierno de Navarra. Según ha explicado, este mismo enfoque se mantiene en la actualidad y responde a instrucciones generales de los servicios jurídicos y órganos de control, lo que, a su entender, refuerza su validez.

Ausencia de actas

A pesar de su rechazo al informe de la OANA, Aierdi sí ha admitido una irregularidad en el procedimiento: la ausencia de las actas de la mesa de contratación. Ha calificado este hecho como una “deficiencia” relevante y ha explicado que, según le trasladó el secretario de la mesa en aquel momento, las actas llegaron a existir, aunque no han podido ser localizadas.

El consejero ha enmarcado esta circunstancia como un problema administrativo que no invalida el conjunto del proceso y ha reiterado que su actuación se ajustó a la legalidad vigente. Además, ha subrayado que la falta de localización de esa documentación no implica por sí misma la nulidad del procedimiento. “Hay que cumplir la ley y si la legislación vigente dice que el título II no se aplica, no se aplica”, ha concluido.