madrid - El Tribunal Supremo informó ayer de que ha avalado la expulsión del país de un hombre condenado por violencia de género y maltrato, al tiempo que rechaza que pueda alegar arraigo familiar, cuando es en la familia donde ha cometido sus delitos, o que las penas son bajas, ya que el bien lesionado “es objeto de especial protección” en el Estado. En la sentencia, el Supremo rechaza el recurso interpuesto por un ciudadano de nacionalidad belga y origen dominicano contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, que decretó su expulsión del país y la prohibición de regresar en cinco años.
El hombre, que llevaba más de diez años en España y es padre de tres niñas menores, alegó en el Supremo que la legislación española y europea sólo permite expulsar a un ciudadano comunitario por “motivos imperiosos de seguridad pública”. El Supremo considera que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sí valoró su situación personal, además de la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito.
Asimismo, señala que el TSJ dejó claro que “la expulsión no supone ningún sacrificio ilegítimo ni desproporcionado al principio de protección a la familia, cuando se trata de delitos en el ámbito familiar”. El Supremo también subraya que la legislación europea fija que los motivos imperiosos de seguridad pública “serán definidos por los Estados miembros”.
delitos Rechaza, a su vez, que pueda alegar la poca entidad de las condenas impuestas, ya que la duración de la pena sólo es un factor más de los que debe valorar el juez. En este caso, los tribunales riojanos tuvieron en cuenta también el alcance de los delitos cometidos y “el bien jurídico lesionado que se recoge en las sentencias condenatorias y que es objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico español”.
El hombre había sido condenado en 2014 a nueve meses de prisión y dos años de alejamiento de su víctima por un delito de violencia doméstica y de género, con lesiones y maltrato familiar; así como en 2016 a 30 días de multa por un delito de lesiones; y, en 2017, a 52 días de trabajo comunitario y a 4 y 8 meses de alejamiento de sus víctimas por sendos delitos de violencia doméstica y de género por lesiones y maltrato familiar, injurias y vejaciones. - Efe