PAMPLONA - La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de cuatro años de prisión por abusos sexuales con acceso carnal contra un vecino de Tierra Estella que ofreció trabajo en el campo a un temporero africano, al que deberá indemnizar además con 8.000 euros. El TSJN confirma de esta manera una resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. En la declaración de hechos probados se relata que sobre las 15.30 horas del 9 de agosto de 2016, la víctima, un temporero en las tareas agrícolas, se encontraba sentado en un banco cerca del albergue municipal de Logroño cuando se acercó hasta él el acusado. La víctima residía en Zaragoza y llevaba una semana en La Rioja tratando de encontrar trabajo en el campo, acudía a comer a los dispositivos asistenciales y dormía en la calle. Tras sentarse en un banco, el procesado le preguntó qué tal le iba, si trabajaba y que estaba buscando a una persona que le ayudara en las tareas de su huerta. La víctima le preguntó acerca de las condiciones de trabajo y aceptó el empleo que se le propuso, quedando esa misma tarde para desplazarse a Tierra Estella para comenzar a trabajar con un contrato legal. Una vez que ambos llegaron a la vivienda del acusado, estuvieron hablando un rato y viendo la televisión hasta que se acostaron. Fue entonces, de madrugada, cuando el procesado irrumpió en la habitación del joven y le realizó una felación sin conocimiento ni consentimiento de la víctima. Este, al despertar en dicha situación, insultó al procesado, se vistió y le pidió al acusado que le llevara a Estella y que por la mañana iba a presentar una denuncia. El procesado llevó al temporero en su vehículo hasta la estación de autobuses y le pagó el billete de autobús a Logroño. Finalmente, la víctima denunció en la capital riojana y fue examinado por forenses y por peritos psicologícos. En dichos informes elaborados por los especialistas se hace constar que el hombre presenta malestar psicológico intenso ante la evocación o estímulos que recuerden el suceso, así como síntomas de activación de tipo psicosomático, como pérdida de peso o fragmentación del sueño. Valoraron de esta forma los especialistas que los síntomas que padece son compatibles con estrés postraumático y estado de ánimo depresivo.

LAS PRUEBAS El procesado recurrió la sentencia condenatoria ante el TSJN, pero el Alto Tribunal navarro rechaza sus alegaciones. Sobre la presunción de inocencia, dice el TSJN, que la única prueba de cargo directa está constituida por la declaración incriminadora del denunciante y presunta víctima de los hechos enjuiciados y que no por ello su testimonio debe recibir un tratamiento privilegiado. Pero en dicha declaración, recuerda el tribunal, “no se aprecia dato alguno contrario a la credibilidad subjetiva del denunciante”, “considera verosímil” el relato de hechos habida cuenta de la coherencia interna de su declaración y de la corroboración periférica de su malestar psicológico y emocional y además constata la persistencia del denunciante en la imputación a lo largo del proceso. Por ello, el tribunal no observa error alguno en la apreciación de las pruebas de la Audiencia que afecten a la credibilidad y verosimilitud de la declaración del denunciante.

Además, añaden, “ninguna circunstancia abona que la denuncia motora de esta causa y los hechos descritos en ella sean el producto de un plan urdido para la consecución de un lucro con la indemnización que pudiera obtener mediante la falsa imputación de una conducta criminal” y por ello consideran que existe prueba de cargo fundada para la condena del acusado. Sentencian también que el hecho de que la víctima no acudiera a los servicios públicos de salud para ser asistido tras el abuso puede deberse a un sentimiento de vergüenza y al deseo de evitar recordar el suceso.