PAMPLONa - Pusieron mucho énfasis las acusaciones del caso Alsasua y la Fiscalía lo sacó a colación en cuanto pudo que al Supremo no se acude para un nuevo juicio. Que la ley de 2015 -que modificó los supuestos para acceder al recurso de casación en el Supremo para que, de esta forma, el Alto Tribunal solo revisara situaciones excepcionales- no permite por tanto que la Sala haga una revisión de las pruebas ni se convierta en una doble apelación. Parecía, por tanto, como si las acusaciones tuvieran cierto recelo a que se entrara a discutir sobre el fondo del asunto. Pero es que este no se corresponde ni más ni menos con lo que reprodujeron ayer las defensas de los ocho jóvenes condenados a entre 2 y 13 años de cárcel. Es decir, que no se trata de que se resetee sobre la prueba o los hechos, sino que se debata, se estudie y se analice con rigor y serenidad la aplicación de las normas de la lógica y la experiencia a dicha prueba. Por tanto, la fundamentación jurídica, como aquí parece, no termina sino siendo una construcción fantasmagórica que resulta imposible creer que sucediera de ese modo. Por ello, las defensas de Alsasua, que hablaron de un fallo ilógico, irracional y desproporcionado, cuestionaron desde el inicio la investigación de los hechos (por ser la Guardia Civil interviniente, por haber hecho informes de los acusados antes incluso de que fueran detenidos, porque había un interés en perseguir un terrorismo solo presente en un pensamiento onírico). A las irregularidades durante la instrucción, como las ruedas de reconocimiento, en las que según las defensas se vulneraron todas las garantías, se suma el hecho de que no tuvieron en su opinión un juicio justo y garantista. Por ello, aluden a que la jueza Espejel debió ser recusada por su relación con la Guardia Civil, siempre arte y parte del proceso. Como remate, y quizás en el punto en el que el Supremo puede hacer más ahínco, las defensas cuestionaron una sentencia vaga y genérica en hechos y extraordinariamente severa en cuanto a las penas a imponer. “Ni se individualiza la conducta de los acusados, ni hay pruebas objetivas aparte de las declaraciones de las víctimas, ni las lesiones se corresponden con el relato contado, ni hay una base probatoria que sustente tales condenas”. El Supremo lo verá ahora y decidirá en un plazo razonable. Hay esperanza porque hay argumentos de sobra.