pamplona - Todo lo que suene a Alsasua había que seguir adjetivándolo con hipérboles. Y el Supremo ha cumplido ahí con la encomienda y por ello impone penas de entre 1,5 años y 9,5 años de cárcel a los ocho jóvenes de la localidad por agredir a dos guardias civiles y sus parejas. Más allá de enmendar la plana a la Audiencia Nacional en cuestiones de una relevancia crucial -la AN condenó a Iñaki Abad y a Aratz Urrizola por delitos que ni siquiera estaban probados y, para cualquier jurista, la aplicación de la discriminación ideológica en este caso no tenía un pase y por eso se ha eliminado-, el Alto Tribunal se ha encargado de armar una resolución durísima para lo acontecido y suma y sigue de la desproporción ya tantas veces mentada en la causa. Todo ello tiene su génesis en la aparición totalmente forzada y artificial del terrorismo en el procedimiento. A pesar de su eliminación de facto, en la tercera sentencia sigue su esencia. “Fue un escenario provocado con resultados de una gravedad extrema”, dice el Supremo, que no reconduce el delirio de la AN y “otorga más credibilidad a la prueba de la declaración de las víctimas, al no apreciarse ningún tipo de ánimo espurio, o de venganza, ya que esta no debe por qué existir. Los testigos víctimas se han limitado a contar, además de forma coincidente y sin aristas de ningún tipo las agresiones”. Y, por ello, esto suma y sigue.

Así, el Supremo rebaja las penas impuestas en la Audiencia Nacional en todos los casos (desde 6 meses, hasta 4 años y 10 meses), pero mantiene condenas a todas luces magnificadas. A todos los acusados se les rebaja la pena con tiento. Tres de ellos -Oihan Arnaz, Jokin Unamuno y Adur Ramírez-, que mantienen ahora las condenas más altas -9 años y medio de prisión el primero y 8 años y medio los otros dos- llevan ya cumplidos 1.046 días de cárcel. La reducción de penas del Supremo se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación ni a la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos de los acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas por los que habían sido inicialmente condenados. Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable. No es el caso de Alsasua. “No puede considerarse que el hecho de pertenecer a un instituto policial sea una ideología”, zanja la Sala, que sin embargo, sí que viene a sostener que la agresión se produce porque dos de las víctimas son guardias civiles. “No se exige que se use el uniforme, sino que la agresión se lleve a cabo con la conciencia de la condición de agente”.

Finalmente, el Supremo también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y la mantiene en los delitos de lesiones, que es lo que dispara las penas (2 años por cada uno). Y así, sin que se acredite acuerdo previo alguno en esa agresión en grupo, el Supremo dice que “se debilitaron o anularon las posibilidades de defensa de los agredidos, y los agresores eran conscientes del aprovechamiento del grupo para asegurar su propósito delictivo y resulta de aplicación en los delitos de lesiones cometidos”.

La condena la basa el Supremo en que ha existido “prueba bastante y válida” para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Y avala por tanto las ruedas de reconocimiento efectuadas con los acusados, que estaban rodeados de personas sin ninguna similitud física con ellos y de otras procedencias, le dan carrete a que la Guardia Civil instruyera la causa aunque fuera juez y parte en lugar de la Policía Foral.

El Supremo asume como propia la teoría de la Sala de Apelación de la AN, que decía que lo ocurrido no fue “un simple altercado, o como se dice vulgarmente, una pelea de bar o un pequeño incidente. Basta para ello ver el número de personas que agredieron, que jalearon, que animaron, que mostraron una actitud pasiva, indiferente, de desprecio? para apreciar que no fue una simple trifulca o un mero altercado”. Ese jaleo multitudinario y agresión en grupo está sustentado en cuatro testimonios. Lo demás no importa. Ni nunca lo ha hecho.

Las dudas con Adur. Adur Ramírez de Alda ha sido condenado a una de las mayores penas pese a que se le identificó como una persona con camiseta naranja, aunque las pruebas videográficas aportadas demostraran que aquella noche vestía de oscuro. Dice el Supremo que todos los testigos que dijeron que estaba en su casa “no son suficientes como afirmar que nada tuvo que ver con los hechos. No existe una seguridad completa de que durmiera. Pudo cambiarse de ropa y salir. Y pudo, según declaró el teniente, participar en la agresión, correr a la acera contraria y ponerse una sudadera”.