pamplona - El Juzgado de primera instancia número 9 de Pamplona ha dado la razón a un cliente navarro que compró acciones del Banco Popular a través de otras entidades bancarias en el mercado secundario oficial en la última ampliación de capital que hubo del banco ahora hundido. Esta demanda, ahora estimada, hará que el consumidor recupere 44.039 euros, que son los que compró en acciones, y ello es posible debido a que la justicia entiende que la compra que se realizó de dichas acciones carecían de la información financiera oportuna para conocer la situación del Banco Popular.

El Banco Popular fue adquirido en el 2018 por el Banco Santander a cambio de un euro. De esta manera, el consumidor buscaba que se le devolviera el dinero de las acciones que había adquirido debido a la falta de información, y que se declarara nula la compra, y así lo estima ahora el juzgado.

El fallo recuerda que de las noticias difundidas sobre la situación del Banco Popular, las causas de su crisis, y las comunicaciones de hechos relevantes a la CNMV, la sentencia concluye que “la demandada no mostró su verdadera situación financiera que venía de muchos años antes de la ampliación de capital de 2016”.

La sentencia determina ahora que en la ampliación del año 2016, el Banco Popular no reflejaba con exactitud su realidad financiera: “No cabe duda que el conocimiento que se dio a los inversores que participaron en dicha ampliación de capital es un error excusable que vició su consentimiento, pues de haber conocido la verdadera situación del banco, no hubieran comprado en ningún caso, máxime si se tiene en cuenta que al tratarse de un inversor minoritario, carecía de otros medios para obtener información sobre los datos económicos que afectan a la sociedad”.

El cliente ha sido defendido por el abogado Iñaki Iribarren, miembro del bufete de Albertyo Picón, que considera que esta es una sentencia pionera debido a que es la primera que da la razón a un navarro tras la sentencia del Tribunal Supremo. - D.N.