pamplona - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de seis meses de prisión por un delito de atentado a una mujer interna en el centro penitenciario de Pamplona, que tiene que pagar también 90 euros de multa por un delito leve de lesiones, tras golpear a una funcionaria de prisión que le había localizado en poder de unas pastillas y a otra que vino a ayudar a la primera. La mujer había sido condenada en el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona y la Sección Primera de la Audiencia navarra ha desestimado sus alegaciones. Los hechos probados declaran que la acusada se encontraba sobre las 20.00 horas del 27 de octubre de 2018 y estaba siendo cacheada con anterioridad al salir al patio del centro penitenciario. Allí una funcionaria de la prisión le localizó diversas pastillas escondidas en la ropa interior. Al ver que esta no le devolvía las pastillas, la acusada cogió del baño un pincel de maquillaje, amenazando con autolesionarse, para posteriormente exhibírselo a la funcionaria. Cuando ésta sujetó a la procesada para evitar ser agredida, ella sujetó a la funcionaria y le golpeó contra la pared, logrando la funcionaria zafarse y pedir auxilio, acudiendo la jefa de Servicios y varios funcionarios del centro penitenciario en su ayuda, intentando retener a la acusada que insultaba, amenazaba e intentaba golpear nuevamente a una de las funcionarias, llegando a propinar una patada en la pierna a otra de ellas. Como consecuencia del fuerte agarrón, la primera de las funcionarias sufrió lesiones consistentes en hematoma y tumefacción en el quinto metarcapiano de la mano izquierda que tardó cinco días en curar. La segunda funcionaria sufrió lesiones consistentes en eritema y dolor en roba pretibial de la pierna izquierda y sanó a los tres días. A la acusada se le rebaja la pena al concurrir la atenuante de toxicomanía que afectaba levemente a su conducta.

Su defensa recurrió el fallo al entender que debía ser condenada por un delito como el de resistencia, de menor gravedad que el atentado, y considerar que la atenuante se le debía aplicar como muy cualificada y que por tanto se le rebajara más la pena. La Audiencia entiende que los hechos descritos se circunscriben dentro de una resistencia grave en la que llegó a acometer contra las funcionarias a las que lesionó con golpes, lo cual no puede compararse con “lesiones de menor entidad producidas por un forcejeo para evitar la detención” como sería propio de una resistencia. Sobre su afectación por el consumo de sustancias, la Sala concluye que no resulta probado que presente disminuidas gravemente sus facultades por dicho consumo.