pamplona - El Consejo de Navarra considera legal la valoración del euskera como mérito en la denominada zona no vascófona sin modificar la ley. Esta es la principal conclusión del dictamen del que fue informado ayer el Gobierno foral, y en el que se afirma que en las últimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por las que se anularon varios artículos del decreto foral del uso del euskera en la Administración de 2017, “no se produce una categórica prohibición a la valoración del euskera en la zona no vascófona, sino que esta debe realizarse de manera proporcionada y adecuada a las funciones a realizar y a la realidad sociolingüística”. Por otra parte, el dictamen defiende que no es comprensible que puedan ser objeto de valoración el conocimiento de francés o inglés, y no del euskera, que además es una lengua propia de Navarra.

Unas consideraciones que tendrá en cuenta el Gobierno foral a la hora de redactar el nuevo decreto sobre el uso del euskera en la Administración. “El grupo de trabajo tiene como mandato político adaptar la normativa no sólo a la legalidad marcada por las sentencias sino también a lo comprometido en el acuerdo programático: la configuración de una política lingüística que atienda los derechos de los vascoparlantes, la realidad sociolingüística y la igualdad de oportunidades, con el máximo grado de consenso social, político y sindical”, afirmó ayer el portavoz del Ejecutivo, Javier Remírez, que espera que el nuevo decreto se pueda aprobar en un mes.

consenso y seguridad jurídica El Gobierno foral solicitó el dictamen del Consejo de Navarra mediante acuerdo en su sesión del 22 de enero. Y es que la anulación de varios artículos del decreto foral que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas, en concreto en lo que se refiere a la valoración del euskera como mérito en la zona mixta, en la zona no vascófona y en los servicios centrales, “hace que sea necesario elaborar una nueva norma”.

Para ello, el Ejecutivo está trabajando en la elaboración de una normativa que, cumpliendo las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, regule la valoración de méritos en el ámbito de la función pública y “lo haga desde el máximo consenso y la máxima seguridad jurídica”.

El dictamen del Consejo de Navarra no es vinculante pero, tal y como remarcó Remírez, “la experiencia nos muestra que es bueno valorar sus consideraciones porque nos han dado pistas de lo que puede pasar si se judicializa la cuestión”. En concreto, este órgano consultivo concluye que las sentencias “no prohiben la valoración del euskera en la zona no vascófona, sino que lo que considera es que esa valoración debe hacerse de forma proporcionada y adecuada a las funciones a realizar y a la realidad sociolingüística”. De hecho, recuerda que ya en 2017 publicó un informe en el que se abogaba por que los conocimientos del euskera debe ajustarse a los criterios de funcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, no pareciendo correcto que los puestos se valoren independientemente de las funciones a desempeñar, debiendo permitirse la puntuación en atención a las funciones del puesto de trabajo y la realidad sociolingüística del lugar en el que se vaya a desempeñar”.

Por otra parte, el dictamen señala que “puede haber supuestos en los que la valoración del conocimiento de una lengua distinta al castellano pueda ser objeto de valoración, en cuyo caso, no se alcanza a ver motivo por el cual pueda ser valorado, por ejemplo, el conocimiento de la lengua francesa o inglesa, y no el euskera que, además, es una lengua propia de Navarra y todos los ciudadanos tienen derecho a conocerla y usarla, tal y como señala la Ley Foral del Euskera”. Además, añade, “ninguna de las lenguas europeas se encuentra en esa posición” de lengua propia de Navarra “y no pueden equiparar unidades de comparación heterogéneas, pretendiendo uniformar lo que es diferente en su concepción legislativa”.

artículos anulados

Artículo 31. En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración sitas la zona mixta no determinados como bilingües en los que se ingrese por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6%. En función del grado de atención o del tipo de puesto podría incrementar al 14% y 12% respectivamente.

Artículo 35. En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración sitas en la zona no vascófona no determinados como bilingües en los que se ingrese por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito podrá suponer hasta el 7% en relación a la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 6%, previo informe de Euskarabidea

Artículo 39. En los puestos de los servicios centrales de la Administración no determinados como bilingües en los que se ingrese por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6%. En función del grado de atención o del tipo de puesto podría aumentar al 14% y 12% respectivamente.