Cuatro miembros del grupo conocido como 'La Manada' han sido condenados a 18 meses de cárcel por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco. Asimismo, el juez del juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba los ha condenado por un delito contra la intimidad con penas que van de entre los 16 meses y los tres años por la difusión de un vídeo.

En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.

Condenas de hasta cuatro años y medio a 'La Manada' por el caso de Pozoblanco. Vídeo: EP

Este caso fue anterior a la violación en Pamplona durante los Sanfermines 2016, por la que fueron condenados a 15 años junto a un quinto miembro más del grupo. En concreto, el exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz); y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente.

La pena más elevada es para J.A.P.M, conocido como 'el Prenda', condenado a tres años de prisión por un delito contra la intimidad y a un año y seis meses de cárcel por abuso sexual. El resto deberá cumplir dos años y diez meses de cárcel (18 meses por abuso sexual y 16 meses por un delito contra la intimidad).

"Notoriedad pública"

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, "las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal", imponiendo así a cada uno de ellos un año y medio de prisión por dicho delito.

Los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados; J.A.P.M., tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp.

El juez, de igual modo, condena a A.J.C.E. al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato. En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros --10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico--, una cantidad que fija teniendo en cuenta la experiencia jurisprudencial al respecto en cuanto a las respuestas dadas por otros órganos de la Administración de Justicia en supuestos de la misma naturaleza.

Cabe destacar que la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 1 de Córdoba no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.

La Fiscalía pedía seis años

La Fiscalía rebajó de siete a seis años su solicitud de pena de cárcel, de modo que pedía para los cuatro acusados penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente solicitaba por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.

Mientras, la acusación particular solicitaba dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También reclamaba indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.

'El Prenda' dijo en el juicio que grabó el vídeo y lo distribuyó "sin conocimiento" de los otros

La acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final la pena para uno de los procesados, A.J.C., hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.

Y la defensa solicitó la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo que grabaron sobre los hechos, que J.A.P. cumpla dos años de cárcel, "con las accesorias previstas en la ley", por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad; una multa de 180 euros para J.E. por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, A.M.G. y A.J.C., penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.

El vídeo

De los cuatro procesados, J.A.P. dijo al final del juicio que grabó el vídeo y lo distribuyó "sin conocimiento" de los otros, quienes no intervinieron en el último turno de palabra, todo ello tras acogerse a su derecho a no declarar ante el juez el primer día de juicio y mantener que son "inocentes".

Frente a ello, la joven que denunció se mostró "clara, concisa y coherente" en su declaración, en la que ratificó "lo fundamental" de la denuncia interpuesta tras conocer la existencia del vídeo por la Policía Foral.

Así lo confirmaron desde la acusación particular, al tiempo que aseveraron que la joven fue "contundente", aunque admitió que en un primer momento no recordó lo ocurrido en el coche, pero posteriormente fue consciente de los hechos, respaldados por la grabación.

Por su parte, el juez acordó demorar hasta la sentencia su decisión sobre la nulidad o no del vídeo que grabaron los acusados sobre los hechos, ocurridos en la noche del 1 de mayo de 2016 y que se hicieron públicos en septiembre de 2016 en la investigación de la causa de Pamplona, por la que se encuentran en prisión junto a un quinto condenado más por la violación grupal a una joven.

El togado remarcó en el juicio que "no es la única prueba existente en el procedimiento" y aludió al "consentimiento" prestado por los acusados ante el juez instructor de Pamplona, donde hallaron las grabaciones tras entregar sus teléfonos y la Policía Foral inició investigación de esta causa.