- El cártel europeo de camiones ya conoce su primera sentencia condenatoria en Navarra. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona ha estimando la demanda de dos camioneros navarros contra la marca Iveco, una de las seis fabricantes que integró el cártel que violó las prácticas de la competencia, que ha sido condenada a pagar 63.566,71 euros por los daños en los dos vehículos que adquirieron hace más de una década. Conviene recordar que este proceso judicial es uno de los miles de procedimientos iniciados a partir de que en 2016 la Comisión Europea anunciara la imposición de una multa de más de 3.800 millones de euros a los seis principales fabricantes de camiones: DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN, que finalmente confesó y se le aplicó clemencia. La sanción fue impuesta por Bruselas al grupo de fabricantes por haber pactado los precios de venta de los camiones entre los años 1997-2011, por haber obstaculizado la introducción de nuevas tecnologías en materia de emisiones y por haber repercutido a los compradores los costes de aplicación de dichas tecnologías.

Los dos transportistas navarros han sido defendidos por el despacho Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados), que comenzó a presentar las primeras demandas contra el cártel europeo de fabricantes de camiones en febrero de 2019. Son unas 7.300 reclamaciones de 4.500 clientes que implican a más de 34.000 vehículos.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Navarra recuerda que la compra de los vehículos pesados se produjo en 1999 y estima la reclamación basándose en la factura de compra y la documentación administrativa que acredita la titularidad del vehículo. Se admite en el argumentario lo que relata la jurisprudencia europea, respecto a que "pugna con las más elementales reglas empresariales compartir una información tan sensible con los competidores (precios brutos) si no es para obtener un beneficio común, siendo la finalidad más patente la de alcanzar la coordinación de los precios netos de venta a mayoristas y consumidores. Pero aún es menos razonable que tal consecuente coordinación de precios netos suponga un abaratamiento de los precios de venta final, en detrimento del interés económico de los integrantes del cártel".

El magistrado reflexiona que cuantificar el perjuicio causado a los camiones exigiría "comparar la situación actual de la parte perjudicada con la situación en la que estaría sin la infracción". El propio juzgado reconoce que "es imposible saberlo con certeza" al no conocer cómo habrían evolucionado las condiciones de mercado y las interacciones entre los participantes sin la infracción. Por tanto, ante la situación de inseguridad para evaluar los daños, el juzgado acude a otorgar mayor validez a la pericial efectuada por los abogados de los demandantes. La Sala entiende que "el informe del perito de los demandantes formula una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables y no erróneos". Entiende así que cumple lo que la propuesta de la Directiva europea "llama la comparación entre la situación real, consecuencia de la práctica restrictiva de la competencia, y la situación hipotética contrafáctica, esto es, la que hubiera acaecido en caso de no producirse la práctica ilícita".

El método utilizado para la evaluación de los daños en los camiones de ambos demandantes navarros es el método comparativo sincrónico de mercado cartelizado (camiones medios y pesados) con el mercado no cartelizado (camiones ligeros, descartando la comparación con el mercado de furgonetas por no ser tan similar) durante el periodo de duración del cártel. A partir de los datos de la prueba pericial del despacho CCS Abogados se concluye que durante la primera mitad del cártel el sobrecoste medio fue del 13,87%, y durante la segunda mitad ascendió al 23,46%, por lo que la media es del 18,67%.