- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena de 4 meses y 15 días de cárcel y los dos años sin carné a un conductor de 79 años que circuló en sentido contrario en la A-68, a la altura de Tudela, y causó un accidente en el que hubo un herido de importancia. El acusado había recurrido con la intención de resultar absuelto la condena que le impuso, por un delito de lesiones por imprudencia grave, la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, pero la Audiencia ha desestimado sus pretensiones. En primera instancia resultó absuelto del delito de conducción temeraria.

Los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2017, sobre las 14.40 horas, cuando el acusado conducía en sentido Logroño en dirección contraria. Al tratarse de una calzada con un único sentido de la circulación, provocó la colisión de un camión y una furgoneta que habían realizado una maniobra de adelantamiento y tuvieron que girar de manera brusca debido a que el coche del acusado ocupaba el carril izquierdo. En dichas maniobras evasivas protagonizadas por esos dos vehículos, el camión terminó colisionando con la furgoneta. El tráiler sufrió daños por 8.277 euros y la Renault Kangoo, que conducía el herido, también sufrió daños por 8.014 euros. El conductor de la furgoneta sufrió policontusiones como consecuencia del accidente. Tardó en curar de sus lesiones 54 días, quedándole como secuelas la presencia de dolor, vértigo y una contractura muscular en los trapecios.

Durante el juicio, el procesado explicó que, en una glorieta de acceso a la autovía, “dos vehículos le habían impedido tomar la salida correcta, que se despistó y se metió por donde no debía” y que, por dicho motivo, conducía en sentido contrario. La Audiencia señala en la respuesta al recurso que presentó el acusado que “no se ha aportando ni intentado aportar prueba alguna que avale que otros conductores le impidieron entrar en la salida correcta de la autovía, siendo esto carga de prueba del acusado que lo alega y no lo ha hecho”.

Además, la Sala entiende que la sentencia del juzgado de lo Penal es “razonada y lógica” y recuerda que “aún en la hipótesis de ser cierta que la indicada presencia de obstáculos, de vehículos, le impidieron tomar la salida correcta, no se indica en qué posición se encontraban dichos vehículos en la rotonda, ni si estos le impidieron de forma total la visualización de entrada, si los mismos se encontraban indebidamente parados, en marcha o habían sufrido un percance o accidente. Nada se justifica”.

Por último, la Sala acredita que la conducción llevada a cabo por el acusado en dirección contraria durante un tramo “denota una falta de atención y diligencia en la conducción que va más allá de un mero despiste o descuido. Su conducta generó un riesgo objetivo, de gran magnitud, con la puesta en peligro del resto de ocupantes de la vía”.