- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en su integridad la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia navarra, y ya ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que condenó a un agente de la Policía Nacional de Pamplona de 62 años, L.C.C., a un asesor laboral J. L.G., de 53 y vecino de la capital navarra, y a J.L M.M., de 48 años y de Tierra Estella, a penas de 33, 24 y 14 años de cárcel respectivamente por corrupción y abusos a dos menores, de entre 14 y 15 años de edad, a los que conocieron en redes sociales y con los que mantuvieron relaciones a cambio de dinero o tabaco.

Los condenados recurrieron la sentencia, alegaron que desconocían la edad real de los denunciantes y que estos aparecían en redes sociales como mayores de edad. En ello basaba el policía el argumento de su recurso de casación, pero el Supremo recuerda que el tribunal de instancia apreció "positivamente y creíble" la declaración, dijo que aunque al principio mintió sobre su edad, luego le dijo que tenía 15 años y que el otro chico tenía la misma edad.

El Supremo dice que no solo esta declaración sustenta la minoría de edad de las víctimas, sino también las restantes inferencias durante el juicio como la "apreciación de la apariencia física realizada por los dos tribunales, el informe pericial, la capacidad de apreciación del acusado por su madurez, por su condición paterna y por el trato continuado con los menores y la evidencia notoria de que en las páginas de contactos es frecuente que los participantes mientan sobre su edad. Se trata de infererencias de todo punto razonables que corroboran el testimonio de los testigos y que completan un cuadro probatorio suficiente y racionalmente valorado".

El Alto Tribunal tampoco compartía la tesis de los recurrentes, dos de ellos condenados por delitos de revelación de secretos al grabar los abusos, respecto a que la grabación puede ser valorada "como una práctica sexual más. Es un acto añadido y distinto que lesiona o es susceptible de lesionar nuevos bienes jurídicos, más cuando es a personas menores de 16 años que no están en condiciones de madurez para consentir", concreta el Supremo. Además, desestima los motivos del recurso del asesor laboral de Pamplona, porque dice que debió conocer la edad de los menores, ya que en el caso de uno de ellos actuó con pleno conocimiento de que tenía menos de 16 años y en el otro caso actuó dolosamente porque conoció o debió conocer esa edad, atendiendo a las circunstancias concurrentes. Dicho asesor reconoció en el juicio una de las relaciones y negó la otra, manifestó que fueron gratuitas y que desconocía la minoría de edad. El tercero de los acusados negó haber tenido sexo con uno de ellos.

En la sentencia del TSJN ya se decía que "no podemos aceptar esta exculpación (la que hace referencia a que creían que eran mayores porque así lo ponían en internet) pues hoy en día es de común conocimiento que las redes sociales contienen datos irreales y ofrecen noticias falsas; por tanto, no deja de sorprender que personas de la edad y madurez de los procesados emprendiesen relaciones sexuales con jóvenes fiándose exclusivamente de la edad que reflejaban las plataformas de contactos". Respecto a otra de las alegaciones, al hecho de que por su apariencia física no reflejaban su edad real, según los condenados, "la prueba pericial psicológica explicitó que la madurez y el aspecto de ambos jóvenes eran acordes a su edad".

El Supremo ratifica la condena al agente de la Policía a 33 años de cárcel (delitos continuados de corrupción y abusos, además de revelación de secretos) y a pagar 20.000 euros a cada una de las dos víctimas. Este contactó por internet con uno de los menores en septiembre de 2016, cuando el chico tenía 14 años y su aspecto físico era coincidente con su edad. Así se conocieron y tuvieron relaciones y a cambio de ello el menor recibía dinero. La primera vez que se vieron la víctima dijo que tenía 18 años, pero ya en el segundo le contó que estudiaba en la ESO y que tenía 15 años. Pese a ello, el procesado siguió manteniendo relaciones con el menor. Poco después le propuso traer a un amigo, otro menor de 16 años, cuyo aspecto físico también era coincidente con su edad.

Al asesor J.L.G. le confirman la condena a 24 años por dos delitos de abusos (uno continuado) y dos de corrupción (uno continuado) y debe indemnizar con 20.000 euros a cada víctima. También contactó a través de una aplicación de internet con uno de los menores. Llegaron a quedar entre ocho y diez veces. Por último, el tercer acusado, condenado a 14 años por abusos a un menor, reconoció que no le cuadraba que la víctima se presentara como mayor en una red social, pero quedó con él varias veces en la estación de autobuses y cometió los abusos en descampados.