e podría pensar que dentro de la categoría de los delitos de tráfico se trata de un delito menor, se podría pensar que por conducir sin estar en posesión del permiso (conducta castigada con entre 3 y 6 meses de cárcel, o multas de 12 a 24 meses o trabajos comunitarios) resulta casi inviable que alguien acabe en una celda, pero si lo piensan de veras háganse a la idea de que no están en lo cierto.

La reincidencia a la hora de ponerse a los mandos de un volante a pesar de ser consciente de no estar habilitado para la conducción, porque el carnet le fue retirado con anterioridad y está privado durante un tiempo del mismo, es uno de los supuestos más frecuentes para enviar a un conductor a prisión.

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha dictado recientemente dos sentencias que así lo atestiguan. Fue en dos juicios rápidos celebrados en octubre. Y los dos acusados, con varias condenas por delitos contra la seguridad vial y ambos sin tener en vigor un carnet, fueron enviados a la cárcel debido a su actitud incorregible. Las dos condenas fueron de seis meses de prisión.

El primero de los casos ocurrió en Ayegui, durante el mediodía del 30 de septiembre de este año. El acusado, J.A.A.J., con varios antecedentes penales, conducía un Seat Ibiza por la calle San Lázaro, momento en el que fue sorprendido por agentes de la Policía Foral. Para los policías actuantes no fue sorpresa alguna encontrárselo al frente del volante, ya le habían interceptado en Estella una semana antes, con el mismo coche y ya sabían que carecía de permiso de conducir. El acusado conducía pese a tener dos sentencias condenatorias firmes desde 2017 por conducir sin carné y estar privado por tanto de este derecho. Nunca ha acudido a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra para realizar el correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial, así como el examen exigido por la Dirección General de Tráfico. Por ambas situaciones, la de Estella y la de Ayegui, el acusado fue juzgado en dos vistas consecutivas en el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona. De ahí se le envió a prisión. El juez recordó que el acusado conocía perfectamente que “no puede conducir vehículos a motor desde el 28 de enero de 2017” y que no ha superado ninguno de los cursos pertinentes para obtener un permiso de conducir.

El procesado “reconoció la existencia de la condenas anteriores, que no había realizado el examen de recuperación de puntos y el hecho de que el 22 de septiembre de 2020 ya había sido parado por los policías, fue advertido de que no tenía carnet y ya sabía que no podía conducir”. Pese a ese hecho, el acusado se puso a conducir de nuevo una semana después por Ayegui. Y el juez entonces concluye en este supuesto: “Se le impone y se escoge la pena de prisión porque el resto de penas impuestas al acusado por este tipo de delitos no ha conseguido tener efecto disuasorio alguno, restando únicamente como opción la imposición de la pena de prisión.

Ha cometido nada menos que tres delitos contra la seguridad vial por conducir sin carné antes del ahora enjuiciado (a multirreincidente), además de una conducción con drogas también condenada. A mayor abundamiento, dada la gravedad de los hechos, el juez decidió tras interesarlo el Ministerio Fiscal el decomiso del vehículo Seat Ibiza lo que, dada la trayectoria delictiva reciente del acusado y la necesidad de que cuando salga de prisión no conduzca, es totalmente pertinente en atención al artículo 385 bis del Código Penal, que refleja que se puede decomisar un vehículo por ser instrumento necesario para la comisión de un delito. La sentencia especificaba que el vehículo, si está en condiciones de ser aprovechado, se adjudicará al Estado, mientras que en caso contrario se procederá a su desmantelamiento y quedará reducido a chatarra.

El otro caso en cuestión de un conductor sin carné reincidente que ha acabado en prisión se desencadenó a raíz de que fue interceptado sobre las 16.45 horas del pasado 12 de octubre en la calle Sangüesa de Pamplona por agentes de la Policía Municipal.

Este hombre, W.A.C.A., no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores ya que había sido privado de su derecho a través de una sentencia firme de 1 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que ya le condenó entonces a nueve meses de prisión y a la privación del derecho a conducir durante seis años. La pena la empezó a cumplir el 24 de septiembre de 2016 y quedó cumplida el 21 de septiembre de 2024.

Además de la condena anterior, el acusado ha sido condenado por varios delitos más contra la seguridad vial, ya desde mayo de 2011 en Tudela. También tuvo dos condenas en la capital ribera y en Pamplona en 2014 y otra más de un juzgado de instrucción de Pamplona en 2016. En esta ocasión, el acusado precisó en el juicio que “sabía que estaba privado del derecho a conducir hasta 2024, pero que el día que fue interceptado por la Policía en Pamplona, que condujo porque tenía que mantener a su hija; que llevaba unas máquinas para pintar y el que suele llevar el coche no estaba con él; que circuló unos dos kilómetros y que estaba trabajando”.

El juez dice que precisamente por el reconocimiento de hechos hizo innecesaria el resto de la prueba de la acusación y hace referencia en la sentencia a la alegación defensiva, “al margen de ser impertinente por los hechos por los que se le acusa pues bien puede trabajar y abonar la pensión de su hija sin conducir, es lo cierto que ninguna prueba ha aportado la defensa para acreditar su alegación.

Y eso que tenía bien fácil el haber solicitado la prueba testifical de la supuesta persona que suele conducir el vehículo. En todo caso la declaración era irrelevante, ya que el acusado sabía perfectamente que no podía conducir nada menos que hasta el año 2024 y aun así lo hizo”, añade el juez. En el presente procedimiento, la sentencia expone que “se escoge la pena de prisión por la cantidad de antecedentes penales del acusado que hace que sea más acorde esta pena para evitar que siga conduciendo pese a carecer del derecho a ello. Por ello, concurre la agravante de reincidencia y está cerca de la multirreincidencia. Por otro lado, añade, “la indebida acción y el dolo en el acusado se observa en las diligencias policiales en donde aparece que el acusado incluso dio datos falsos para evitar la acción policial”.

“Se escoge en este caso pena de prisión porque el resto no han tenido efecto disuasorio alguno”

“Además se le decomisa el vehículo por tratarse del instrumento necesario para el delito”

“El acusado tiene una hoja extensa de antecedentes y la pena de prisión es el modo de evitar que conduzca”