- Un juzgado de Jaca ha condenado a la Estación de Esquí de Candanchú (Huesca) a indemnizar con 56.209,36 euros a una esquiadora navarra por las heridas que sufrió al ser golpeada por un telesilla, lo que provocó que cayera por un terraplén que carecía de protecciones.

Los hechos, indica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Jaca, ocurrieron el 10 de diciembre de 2016 cuando la demandante, con domicilio en Tafalla, se encontraba en la parte alta del Tobazo y un empleado les indicó que se podía bajar esquiando hasta la mitad de esta zona y una vez allí bajar en telesilla hasta la estación. Por ello procedió junto a su marido y su hijo a montarse en el remonte. "Primero lo hizo su marido con su hijo de 7 años y pasaron al embarcadero toda la familia, accediendo por orden de izquierda a derecha según el sentido de bajada: el menor de 7 años después su padre y en la posición del fondo más a la derecha de la silla la demandante", explica la sentencia.

Sin embargo, debido a la falta de nieve, al llegar la silla a la zona de embarque a más altura de la prevista, al niño menor le fue imposible montarse a pesar de ser ayudado por su padre, por lo que tuvo ser ayudado por el empleado del telesilla. A continuación se montó el padre, pero "la demandante fue golpeada en la parte baja de la espalda por el telesilla y lanzada al terraplén que se halla más allá de la plataforma de embarque y que carecía de cualquier tipo de protección".

Como consecuencia del accidente, la mujer sufrió 193 días de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida de los cuales 131 días lo constituyen de perjuicio grave y 62 días de perjuicio moderado, además de ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas por fractura de acetábulo y fractura de rótula, y padecer diversas secuelas funcionales y de carácter estético.

La magistrada concluye que la falta de nieve actuó como "precursor" del accidente y que ni el talud ni las rocas donde se produjo el accidente contaban con ningún tipo de protección. Asimismo, los usuarios estaban ubicados a una altura inferior a la requerida por el telesilla, lo que "dificultaba el embarque", señala la juez, que también destaca que nos "encontramos con instalaciones de gran antigüedad y sin que por parte del encargado de las mismas se advirtiera de la existencia de riesgo derivado de la falta de nieve o sin que se redujera la velocidad de la silla o la adopción de otra medida precautoria".

Además, resalta la sentencia, días después del siniestro en el talud por el que cayó la mujer "se adoptaron medidas de protección consistentes en la colocación de balas de paja que posibilitaban la amortiguación en caso de caída", por lo que "cabe concluir la responsabilidad de la demandada en los hechos que ha dado inicio a las presentes actuaciones sin que, por su parte, la entidad demandada-titular del negocio haya justificado, cual debía, la adopción de los cuidados y prevenciones exigibles", recalca la magistrada.

Tras tener en cuenta las lesiones y las secuelas sufridas, y otros daños de carácter patrimonial como la imposibilidad de disfrutar del forfait de temporada o los gastos de una cuidadora, así como el daño moral sufrido, la juez estima parcialmente la demanda y condena a la Estación de Esquí de Candanchú a indemnizar a la demandante con 56.209,36 euros.