Una resolución del Tribunal Supremo (TS) que estimó un recurso de la Fiscalía, revocó una sentencia absolutoria de la Sección Primera de la Audiencia y consideró delictiva la colocación en el vehículo de un conductor navarro de una fotocopia de una tarjeta de aparcamiento para estacionar en una plaza con discapacidad ya ha tenido su efecto en el tribunal de origen y la Audiencia navarra ha corregido su criterio inicial. Ahora, la Sección Primera ha condenado ahora a 4 meses de prisión y a una multa de 960 euros a dicho conductor, que aparcó en una plaza reservada para personas con discapacidad con una fotocopia de alta calidad de la tarjeta original y sin que, además, estuviera presente el titular de dicha tarjeta (padre del conductor).

Este caso ha dado varias vueltas de calcetín puesto que, en un primer momento, el acusado fue condenado a 6 meses de prisión en el Juzgado de lo Penal 1, pero después la Audiencia le absolvió al recurrir la sentencia. Fue luego, en otro recurso de casación esta vez de la Fiscalía ante el Supremo, cuando el Alto Tribunal revocó el fallo absolutorio y sentó los requisitos por los que debería considerarse delito tal actuación al "no tratarse de una mera fotocopia, sino simular un documento haciéndolo pasar por el original y del que era una reproducción exacta y fiel. Se hizo un documento falso que se trató de hacer pasar por el original", dictó el Supremo, que mandó que la Audiencia dictara nueva sentencia, la que ahora se ha conocido

Los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2018, hacia las 9.15 horas, cuando el acusado estacionó su vehículo en una plaza reservada para personas con discapacidad, en la calle Joaquín Beúnza de Pamplona. Allí, en el salpicadero, colocó de forma visible una fotocopia elaborada por él mismo de una tarjeta de estacionamiento cuyo titular era su padre.

La defensa del acusado sostuvo en el presente recurso que la copia de la tarjeta "era grosera, fácilmente apreciable por la autoridad y que existe falta de prueba directa sobre la calidad de la misma". La Sala entiende que estas pretensiones no pueden ser atendidas, después de que el Supremo dictara que la copia se trataba de una reproducción fidedigna del original. A ello hay que añadir que el agente de policía que descubrió el documento falso da cuenta de que la copia empleada era buena y que colocada en el salpicadero pasaba a simple vista como tarjeta válida.

El recurso de la defensa versó también al entender que su representado no podía ser condenado en virtud del principio non bis in idem, ya que fue sancionado por estacionar en espacio reservado para minusválidos "sin tarjeta válida, por lo que se estaría ante una conducta idéntica a la sancionada". Sin embargo, el tribunal observa que eso no sucede en el presente caso al tratarse de hechos distintos, sancionado por estacionar indebidamente y juzgado por un delito de falsedad.

UN ERROR VENCIBLE

Lo que sí entiende el tribunal es que el procesado incurrió en un error de prohibición vencible, es decir, que sabía que no estaba autorizado para aparcar allí con la fotocopia pero que "de ello no puede derivarse, necesariamente, que conociese de forma evidente la ilicitud penal de su conducta falsaria. Ahora bien ese desconocimiento no puede calificarse de invencible (lo que le absolvería del delito), pues hay que partir de que el acusado era consciente de haber realizado una conducta ilícita y no puede descartarse que el acusado pudo informarse acerca de la posible ilicitud".