Tras las últimas decisiones del Gobierno de Navarra para frenar el avance del coronavirus, han surgido nuevas dudas sobre las restricciones que están en vigor. Aquí te ofrecemos un resumen actualizado de las principales medidas y novedades junto con algunas cuestiones que generan confusión: ¿tengo que llevar mascarilla en el gimnasio? ¿puedo comer palomitas en el cine? ¿puedo sacar al abuelo de la residencia para que coma en familia? ¿finalmente está prohibido fumar mientras se camina?

ESTADO DE ALARMA

Desde el 23 de enero al 15 de febrero, (Decreto Foral de la Presidenta de la

Comunidad Foral de Navarra /2021, de 20 de enero)

Novedades:

- Reuniones en espacios de uso privado: sólo la unidad convivencial, (personas que conviven bajo el mismo techo), incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

Excepciones:

a) Personas que vivan solas y dependientes podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.

b) Menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.

c) Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.

d) Personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.

Continúa:

- Toque de queda: Entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo excepciones previstas.

- Confinamiento perimetral. Restringida la libre entrada y salida de personas de Navarra, salvo excepciones previstas.

- Reuniones en espacios de uso público: limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

MEDIDAS PREVENTIVAS EXTRAORDINARIAS

Hasta el 11 de febrero, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto,

(Orden Foral 3/2021, de 26 de enero, de la Consejera de Salud)

Novedades

- Se prohíbe el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración.

- Excepciones a la obligación de cierre de los interiores:

- Comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos: podrán servir comidas únicamente a las personas alojadas

- Servicios incluidos en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares y universitarios, comedores de empresa, y los servicios de comedor de carácter social.

- Se podrá autorizar excepcionalmente la apertura del interior de los establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

- Los clientes serán trabajadores del transporte de viajeros y mercancías que acrediten con el carnet C, D o el CAP correspondiente

- Los establecimientos estarán ubicados en estaciones de servicio o carretera (fuera del núcleo urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den servicios de comidas y cenas.

* Los interiores se mantendrán cerrados al público en general.

- Establecimientos con servicio de pan y/o café se permitirá su dispensación para llevar (o en terraza), sin que se pueda consumir en el interior. Horario máximo de cierre: 21:00 horas.

Continúa:

- Terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración:

* Abiertas

* Horario: hasta las 21:00 horas, incluido desalojo.

* Uso de mascarilla obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición.

* Prohibido fumar en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

* Número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro.

Excepcionalmente, se podrán aumentar a seis cuando las dimensiones de las mesas permitan garantizar 1,5 metros entre las personas.

* Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro: dos personas máximo y sentadas.

- Establecimientos de hostelería y restauración podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

- Sólo se puede fumar en la calle, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar distancia interpersonal de 2 metros.

ALGUNAS CUESTIONES PARA RECORDAR

P-¿Cuántas personas podemos juntarnos en la calle?

R- Las reuniones en espacios de uso público:

- Quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

- Se pueden reunir convivientes como no convivientes siempre que se respete el máximo de seis personas. Ahora bien, se recomienda la limitación de contactos en el ámbito social.

P- ¿Podemos viajar juntos en coche, furgoneta, etc. personas no convivientes?

R- Sí. Ahora bien, se desaconseja si no es estrictamente necesario.

Es obligatorio el uso de mascarilla y adoptar todas las medidas higiénicas, así como ventilación frecuente.

Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en el ámbito social.

P-¿Se puede fumar en la calle?

R- Con el objeto de preservar y proteger el derecho de los viandantes a no tener que fumar pasivamente y disminuir igualmente el riesgo de contagio por COVID-19, sólo se podrá fumar en la calle, bancos y espacios públicos y similares, estando parados y no en movimiento y siempre y cuando se pueda garantizar una distancia mínima con otra persona de 2 metros.

P- ¿Se puede fumar en las terrazas de bares, cafeterías, restaurantes?

R- Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda

garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

P- ¿Puedo sacar a pasear al perro durante el toque de queda?

R- No. Ahora bien, se puede realizar la siguiente excepción:

- Si por motivos de horarios de trabajo, justifica que su animal debe permanecer sin salir de casa una jornada amplia, podría sacarlo durante el toque de queda. Sin embargo, debe:

* Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal y cerca del domicilio

* Evitar el contacto con otros animales y/o personas.

* Llevar un certificado de empresa donde se indique el horario de trabajo y acreditar que vive solo-a o que ninguna otra persona de su unidad convivencial puede sacar al animal.

P- ¿Qué se entiende por "terrazas"? ¿Qué características deben cumplir?

R- Se entiende por terrazas en espacio al aire libre:

- Todo espacio cubierto o no cubierto que esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

- No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

- En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una terraza?

R- El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro.

Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas,

permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas.

- Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

- El consumo será siempre sentado en mesa.

P- ¿Los alojamientos turísticos están abiertos?

R- Sí. La actividad de alojamiento turístico en Navarra no está paralizada.

Hoteles

- La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido, debiendo mantenerse en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

- En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

Albergues

- Albergues: habitaciones con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del treinta por ciento de su aforo máximo permitido.

- Albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

- Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

- En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería, quedan excluidos de la obligación de cerrar el interior:

- los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

P- ¿Qué medidas se recomiendan adoptar para aligerar el transporte en horas punta?

R- Se recomienda que, tanto las empresas como las diferentes Administraciones Públicas, flexibilicen o faciliten las entradas y salidas de su personal con el fin de descargar de viajeros el transporte Urbano Regular de la Comarca de Pamplona, en las horas punta de las principales líneas".

P- ¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?

R- Sí, se pueden utilizar parques infantiles y zonas deportivas al aire libre, siempre y cuando no se supere el 75% del aforo máximo permitido.

El horario máximo de apertura se establece hasta las 21.00 horas

P- ¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?

R- La concentración de personas en entierros y velatorios no podrá superar 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

P- ¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?

R- Se entiende por actividades dirigidas:

- Todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes.

- No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.

Condiciones:

- Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.

- No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.

- Quedan exceptuadas las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación

- Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.

- El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas

P- ¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?

R- Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

Se permite el uso de vestuarios y las duchas serán solamente de uso individual sin que puedan utilizarlas más de una persona al mismo tiempo.

Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.

¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre y otros locales similares, y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio?

R- Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares,

- Podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 50% del aforo máximo permitido.

- En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 200 personas.

- Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 22:00 horas.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos,

actividades recreativas o de ocio al aire libre.

- no podrán superar el 50% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 400 personas.

Las actividades que pretendan superar las 200 personas en interiores y 400 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

P- En caso de producirse salidas de residencias para las comidas familiares, ¿qué recomendaciones hay que seguir?

R- Las salidas para las comidas familiares se consideran situaciones de MUY alto riesgo y están totalmente desaconsejadas.

De llevarse a cabo, las reuniones familiares deberán realizarse de acuerdo a las siguientes recomendaciones:

- No superar nunca el número máximo de personas y grupos de convivencia recomendados por las autoridades

sanitarias.

- Reunirse en lugares con buena ventilación y situar a las personas mayores en las áreas más ventiladas, pero a una

temperatura adecuada.

- Permanecer todos los miembros de la reunión familiar el máximo tiempo posible con la mascarilla puesta dentro de

la casa, retirándola solo para comer y volviendo a colocársela para la sobremesa.

- Extremar la higiene de manos, sobre todo antes de sentarse a la mesa y tras el contacto con elementos compartidos.

- Servir los alimentos en cada plato de forma individual, evitando bandejas comunes y platos a compartir.

- Evitar besos y abrazos en las celebraciones.

- Extremar la limpieza de aquellas superficies de uso común en cocina y baño con distinción de materiales como

cubiertos, toallas, etc.

- Reducir la emisión de aerosoles disminuyendo el tono de voz de las personas.

Asimismo, si se realizan salidas al domicilio familiar (con o sin pernocta) esta salida se limitará a un sólo domicilio, siguiendo las medidas preventivas y las limitaciones de aforo establecidas para la población general.

La persona residente o sus familiares tienen la obligación de comunicar si alguna persona con la que han convivido en las reuniones familiares ha comenzado con síntomas o ha sido diagnosticada de COVID-19.

Al regreso al centro residencial se tomarán una serie de medidas entre las que se encuentran cuarentena de 10 días y PCR negativa para levantar el aislamiento en función del tipo de salida.