La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de apercibimiento al Ayuntamiento de Ribaforada, que dirigía cuando ocurrieron estos hechos el socialista Jesús María Rodríguez, actual director general de Administración Local del Gobierno foral, al entender que el consistorio ribero actuó con “falta de lealtad” y colaboró mediante engaño en la expulsión de un vecino de 52 años, de origen senegalés y que llevaba 14 en España, Modou Khadim Sow, que fue deportado a su país hace dos años. Agentes de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de Tudela le detuvieron en la vía pública después de que el afectado acudiera a una presunta cita en el ayuntamiento que no fue sino un anzuelo para que fuera capturado.

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El asunto causó un gran revuelo en su momento en la población ribera, donde el alcalde recibió numerosas críticas de colectivos de inmigrantes, senegales de la Ribera y ONGs que trabajan en el sector y que colaboraron para recurrir la expulsión.

USO ILÍCITO Y FALTO DE LEALTAD de los datos del vecino En la resolución ahora conocida, fechada el pasado febrero, la Agencia da por acreditado que el Ayuntamiento vulneró el artículo 5.1.a) del Reglamento de Protección de Datos, que dice que “los datos personales serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (licitud, lealtad y transparencia”. Y añade que “debiendo ser la finalidad del tratamiento específica, legitima y expresa, en este caso definida por la ley en los asuntos de gestión del padrón, y no constando que existiera un trámite a cumplimentar por el reclamado en dicho ámbito (el expulsado acudió al Ayuntamiento de Ribaforada tras ser citado por carta por el mismo), se estima que la citación con sus datos personales, aunque fueran los proporcionados por los agentes, es un tratamiento de datos no lícito en el que además concurre falta de lealtad. La lealtad significa que solo debe manejar los datos personales de manera que las personas puedan esperar su uso razonable, unas expectativas comunes, y no usarlos de manera o desviada, o que tengan efectos adversos injustificados sobre ellos. Debe el responsable detenerse y pensar no solo en cómo puede usar los datos personales, sino también en si debe hacerlo”, dice la resolución, censurando la actuación del Consistorio.

La actuación de la Agencia de Protección de Datos se originó después de que se le remitiera un informe del Defensor del Pueblo en el que afeaba la conducta municipal. El exalcalde Jesús María Rodríguez defendió en su día su proceder debido a que el deportado “tenía antecedentes penales por falsedad documental y venta ilegal y una orden de expulsión desde 2015 y nos limitamos a acatar un requerimiento policial para hacer efectiva la orden”. En verdad, Moudou fue citado al Ayuntamiento para tratar un tema de su empadronamiento y la carta de citación fue entregada por un trabajador municipal, pero dicho escrito no fue ni siquiera firmado por Moudou, sino por otra persona con la que compartía vivienda. “Sin embargo, no consta que el reclamante tuviera en esas fechas solicitud relacionada con alguna cuestión de empadronamiento. En este caso, se han tratado los datos personales con una finalidad sobre la que no existía más legitimación que la verbal, sin acreditarse la motivación jurídica que sirviera para el tratamiento legítimo de esos datos y esa citación”, reprocha la Agencia al Consistorio.