as preguntas 8 y 15 del objeto del veredicto fueron las más polémicas cuando la presidenta del jurado popular dio lectura al resultado de sus deliberaciones: la primera de ellas, probada por unanimidad, sugería que los dos hijos del autor material del triple asesinato eran culpables por ser conocedores de la existencia de dos escopetas y munición en el coche, y ambos asumían que las usarían en el caso de ser necesario; y la otra, que Emilio Jiménez no era culpable, al no dar por probado el relato de hechos en el que se recogía que había sacado el arma del coche siguiendo las órdenes de su padre.

Con anterioridad a la lectura del veredicto, fue el propio magistrado presidente José Francisco Cobo Sáenz quien puso de manifiesto la posible discrepancia o contradicción del jurado popular, ya que, por una parte, exculpó al acusado Juan Carlos hijo y, sin embargo, consideró probado que los tres fueron a Cáseda conscientes de que llevaban el arma cargada para ser usada.

Al respecto, la presidenta del jurado explicó que, si bien estimaban acreditado que Juan Carlos conocía que llevaban las escopetas de caza en el vehículo, no consideraban probado que esta persona participara en los preparativos para llevar las armas en el vehículo, ni que específicamente conociera que una de las escopetas se encontraba en el reposapiés del asiento trasero cargada con al menos cuatro cartuchos y, de esta forma, ayudara a que se produjeran los hechos.

En la sentencia, el magistrado señala que, ante estas explicaciones de la presidenta del jurado, ninguna de las partes planteó protesta u observación alguna. En este sentido, el juez resuelve el entuerto diciendo que el jurado no consideró acreditada la existencia de un “concierto previo” entre el padre y los dos hijos acusados con el fin de causar la muerte de las personas fallecidas con el empleo de las escopetas de caza. Y, de igual forma, agrega el magistrado, los miembros del jurado tampoco apreciaron un “concierto sobrevenido” para la utilización de la escopeta.