La asesoría jurídica del Sindicato Médico de Navarra ha conseguido que se reconozca, para un afiliado, "el derecho a contabilizar los años de interinidad o temporalidad en Navarra, de igual manera que el tiempo trabajado con plaza en propiedad o fija, a efectos de que se le asigne el nivel de carrera profesional que le corresponda".

Según ha explicado en una nota, una sentencia del Juzgado nº 3 de lo Contencioso Administrativo, contra la que no cabe recurso, ha determinado que "los 10 años que el reclamante estuvo encadenando contratos temporales como médico de Atención Primaria para el Servicio Navarro de Salud deben considerarse de la misma forma que el tiempo trabajado con plaza en propiedad y, por ello, deben contabilizarse para la carrera profesional si se han cumplido el resto de requisitos exigidos por la norma".

Ha indicado que la sentencia se basa en la jurisprudencia y normativa europea que establece que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables".

"En la normativa navarra sobre carrera profesional existe una diferencia de trato entre trabajadores con plaza en propiedad y contratados temporales, ya que estos últimos no pueden participar del sistema de promoción, ni perciben el complemento derivado, y esta diferenciación no tiene una base objetiva (no realizan funciones diferentes, ni precisan diferente cualificación o experiencia)", ha destacado el Sindicato Médico, que ha subrayado que "por encima de la normativa navarra prima la europea, y así lo ha reconocido el tribunal en esta sentencia de gran interés para todos los facultativos".

La organización ha expresado su satisfacción ya que "abre la puerta a que todos los facultativos con periodos de interinidad o temporalidad no contabilizados para el encuadramiento en el nivel de carrera profesional que corresponde puedan reclamar su derecho".