El Gobierno de Navarra ha terminado esta semana el proceso de participación y aprobación de la normativa foral para posibilitar, "con el mayor nivel de garantías tanto para la ciudadanía como para los profesionales", el ejercicio del derecho a la eutanasia recogido por en una ley estatal con la que se siguen los pasos de otros seis países con el derecho reconocido: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda.

El Boletín Oficial de Navarra (BON) recoge en su edición de este miércoles el texto del correspondiente decreto foral propuesto por la consejera de Salud-avalado por el dictamen favorable del Consejo de Navarra- que regula la creación tanto de una Comisión de Garantías como el futuro registro de objeción de conciencia mientras que una orden foral, que será publicada también esta semana, concreta los miembros de dicho órgano. Su objetivo es velar por la buena praxis -tanto desde el punto de vista sanitario como desde el jurídico- en el ejercicio de este derecho incluido, desde la óptica de la Comunidad Foral, en el contexto de una apuesta estratégica e integral en la atención a la etapa del final de la vida, que incluyen también actuaciones en torno a los cuidados paliativos, los documentos de últimas voluntades o toda un abanico de propuestas de información, formación y sensibilización en el ámbito sanitario y de población en general.

Un intenso proceso participativo con 71 aportaciones

Como es sabido, el 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 72, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia que daba una serie de plazos para su desarrollo a nivel autonómico al tiempo que se completaba su despliegue a nivel estatal con cuestiones como la guía de Buenas Prácticas ya publicada por el Ministerio y en la que Navarra también ha participado.

El Gobierno de Navarra apostó por una doble línea de actuación procedimental y conceptual. En primer lugar, en lo que tiene que ver con el marco temporal, se priorizó desarrollar un proceso de participación pública y profesional profundo y extenso acorde al tipo de normativa (un decreto foral) y, especialmente, a la temática regulada frente a la opción de apostar por plazos más rápidos con fórmulas administrativas de urgencia que pudieran prescindir o acortar los plazos de consultas y aportaciones, que en Navarra se han mantenido más allá de que el Consejo de Navarra haya realizado su dictamen en el tiempo más reducido posible según la norma.

Por otro lado, en cuanto a la filosofía, se amplió el foco al entender esta nueva norma como una herramienta más en la atención "al final de la vida", junto a la Ley foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de navarra, la Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de muerte, la Orden Foral 216e/2018, de 5 de junio, del consejero de salud, por la que se crea el Observatorio de muerte digna de Navarra (modificada por la Orden foral 200e/2019, de 11 de junio), y el Decreto Foral 140/2003, de 16 de junio, por el que se regula el registro de voluntades anticipadas en el que ya hay registradas 11.163 peticiones.

A ello hay que sumar todas las vertientes de la estrategia de cuidados paliativos que se viene desarrollando y se va a intensificar tanto desde Atención Primaria como desde Atención Hospitalaria (pacientes crónicos, oncológicos€.) además de la Estrategia de Humanización del Sistema Sanitario Público de Navarra que también aborda indirectamente el contexto de situaciones al final de la vida.

Con esta doble perspectiva procesal y conceptual, el Departamento de Salud activó diferentes líneas de trabajo desde la aprobación de la ley hasta la publicación del paquete normativo foral de esta semana partiendo que cualquier petición de una persona residente en la Comunidad Foral que se hubiera dado en este intervalo de tiempo hubiera sido atendida y cursada para ejercitar su derecho, situación que en cualquier caso no se ha producido.

La ley incluía una serie de pasos que se han ido transitando tanto a nivel estatal como autonómico. Para la elaboración del manual de Buenas Prácticas se constituyó un grupo de trabajo formado por las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad.

En Navarra, además de la participación del Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, han participado profesionales de Atención Primaria con formación o experiencia de trabajo en bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables; profesionales de la salud mental para la elaboración del protocolo de incapacidad; y de farmacia para la elaboración de la guía de medicamentos. Dicho manual recoge el protocolo a aplicar en caso de incapacidad; la guía de medicamentos a administrar; procedimiento a seguir para la solicitud y la realización de la prestación; recomendaciones para la objeción de conciencia; modelos de documentos, etc€

La norma estatal también exigía la creación de una Comisión de Garantías y de un registro de profesionales. Mediante Orden Foral 99E/2021, de 29 de abril, de la consejera de Salud, se inició el procedimiento de elaboración del proyecto de decreto foral por el que se crea y se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Foral de Navarra para garantizar la prestación de ayuda a morir. Se sometió a consulta previa desde el 3 hasta el 21 de mayo de 2021.

Posteriormente, el proyecto de Decreto Foral por el que se creaba la Comisión de Garantía y Evaluación y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia de la Comunidad Foral de Navarra (Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia) ha sido expuesto a información pública desde el 10 hasta el 30 de junio de 2021. Durante este periodo se invitó a participar a las asociaciones de pacientes y familiares relacionadas con la Dirección General de Salud, Colegios Profesionales, Comités de Ética y Deontología asistenciales de Navarra, miembros del Observatorio de la Muerte Digna en Navarra, universidades, departamentos del Gobierno de Navarra a través de sus Secretarias Técnicas, la Agencia Navarra para la dependencia y específicamente gerencias del Departamento de Salud.

También se han recogido las aportaciones realizadas por el Instituto Navarro para la Igualdad. En dicho plazo se han recibido a través de Gobierno Abierto71 aportaciones de 17 agentes participantes, de las que se han tenido en cuenta en este momento del proceso -o se tendrán en cuenta en futuras fases- dos tercios. La aportaciones validadas se han incorporado el texto final del decreto que la semana pasada recibió el dictamen favorable del Consejo Navarro y ahora se ha publicado en el BON, soporte en el que se publicará también la orden foral consecutiva que nombra a las personas que componen la Comisión de Garantías.

Una Comisión de Garantías ampliada con 12 miembros

El decreto contiene fundamentalmente el andamiaje de la constitución de una Comisión de Garantías para asegurar un correcto ejercicio de este derecho compatibilizando el de la ciudadanía a demandarlo y el de profesionales a practicarlo (cabe una objeción de conciencia individual y regulada), y otras posibles dudas o circunstancias que puedan surgir.

A partir de la composición mínima que exige la ley (personal médico, juristas y de enfermería), Navarra ha ampliado a personal del ámbito social y psicológico, quedando conformada finalmente por 4 médicas/os (2 del ámbito de Primaria y 2 de atención especializada), 4 juristas, 2 enfermeras, 1 psicóloga y 1 trabajador social, todos ellos con formación o experiencia de trabajo en Bioética y/o en tratamiento de enfermedades con padecimientos graves o incurables. El siguiente paso ha sido la selección y nombramiento de las personas que ocuparán estos puestos, algo recogido en una orden foral de inminente publicación, para que puedan constituirse formalmente antes de 15 días.

Las personas que forman parte de esta Comisión, que será presidida por María Luisa Los Arcos Vieira (catedrática de Derecho Civil de la UPNA y especialista en derecho sanitario), son además: Juan Luis Beltrán (doctor en Derecho por la UN, ex presidente de la Asociación Juristas por la Salud y presidente del Consejo de Transparencia); Leticia Jericó Ojer (profesora de Derecho Penal de la UPNA e investigadora de temas como la objeción de conciencia en el ámbito medico); María Jorqui Azofra (doctora en Derecho por la UPNA y vocal del Comité de Ética Asistencial del CHN); Helena Escalada (médica de familia y mater en cuidados paliativos); Luisa Garcés Ducar (medica de Atención Primaria y profesora asociada de la UPNA y la UN) ; Victoria Acha Arrieta (especialistas en Medicina Interna con experiencia asistencial y gestora en CHN y Virgen del Camino); Mauro Loinaz Bordonaba (médico intensivista y miembro del grupo de coordinación de transplantes del CHN); Oihane Vieira Galán (enfermera del CHN y licenciada también en Derecho); Ana Rosa Gómez Martínez (enfermera con formación especializada en bioética con experiencia en ámbito hospitalario y de Primaria); Raquel Ruiz Ruíz (psicóloga especializada en neurupsicología y miembro del Comité de Neurooncología del CHN); y Xabier Les Lacosta (jefe la Unidad de Trabajo Social del CHN con amplia formación y experiencia profesional en situaciones de final de la vida). El puesto de secretaria corresponde a la Secretaria General Técnica del Departamento de Salud, Pilar Garcia.

En cuanto al registro de profesionales ya habilitado por ese decreto, se está trabajando en el diseño de la aplicación o soporte informático que asegure la confidencialidad, y restrinja los accesos conforme a la protección de datos, y siguiendo las recomendaciones del manual de buenas prácticas.

El despliegue de actuaciones a nivel foral en torno a la eutanasia no concluye ahí ya que va más allá de lo puramente normativo y administrativo. Hay dos elementos básicos: la formación de los y las profesionales y la información a ciudadanía.

Sobre lo primero, en este momento, se está trabajando con el Ministerio, desde el Departamento de Salud, para ofertar- tal y como marca la ley-, una formación continuada a lo largo del primer año de vigencia. Hasta este momento, se ha realizado una sesión informativa sobre la ley el día 29 junio dirigida a profesionales de Atención Primaria y especializada, que está colgada a su disposición en el espacio de Auzolan. Además, se ha puesto a su disposición también el Manual de Buenas Practicas aprobado por la interterritorial el 7 julio en esa intranet mientras se trabaja en un formato más accesible de esta documentación, etc..

Información a ciudadanía y visión global del final de la vida

En cuanto a la información a la ciudadanía, se ha puesto a disposición de la población ese mismo manual y se ha elaborado untrípticoque resume el contenido de la ley además de toda la información relativa al final de la vida contenida en el portal de salud y otros canales habituales. También se prevé una jornada informativa con participación de expertos y expertas a la vuelta del verano.

El Ministerio de Sanidad tiene también habilitada una web con información general además de un documento más específico de Buenas Prácticas. Los y las profesionales cuentan con un espacio más específico en dicho portal mientras que los de Osasunbidea lo podrán consultar también en Auzolan.

En conjunto, la Comunidad Foral, concibe el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, como una herramienta más en la atención al final de la vida. Por ello, el Departamento de Salud va a seguir trabajando desde el Observatorio de la Muerte Digna, la Estrategia de Cuidados Paliativos, con el Registro de Voluntades Anticipadas y la Estrategia de Humanización del Sistema Sanitario Público de Navarra, en mejorar la atención en el final de la vida, y la planificación anticipada de las decisiones, en el ámbito de la autonomía de las personas y sus derechos.

Más de 11.000 testamentos vitales registrados en Navarra

En este sentido, según los últimos informes publicados por el Observatorio de la Muerte Digna de Navarra -el más reciente de febrero del 2021-, la población tiene una especial sensibilidad en torno a todos estos temas del final de la vida en general y un posicionamiento mayoritariamente favorable en favor de la capacidad de decidir en ese momento.

En concreto el 77% considera "moralmente aceptable" la eutanasia y el 80% era partidaria de legalizar esta opción complementaria a otros temas como potenciar los cuidados paliativos y el registro de voluntades anticipadas. En cuanto a este tema, aunque comparativamente Navarra es la comunidad con mayor tasa de documentos de voluntades anticipadas ( 15,9 por 1.000 habitantes es decir , el doble de la media estatal que es del 7,09) y se ha producido un incremento de testamentos en los últimos años fruto de un esfuerzo organizativo y de divulgación por parte del departamento de Salud y la sociedad civil, lo cierto es que todavía solo el 1,6% de la población mayor de 16 años tiene registrada su decisión en torno al final de su vida y este documento es desconocido para el 58% de los encuestados.

El Departamento de Salud tiene un apartado específico en su web con información sobre esta opción del testamento vital ejercida hasta la fecha por 11.164 personas, de las que el 70% son mujeres. Es posible formalizar este documento de últimas voluntades también en los propios Centros de Salud pidiendo cita con el o la trabajadora social.