El Juzgado Social 25 de Barcelona ha dictado una sentencia que contradice el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y sostiene que un bebé que haya muerto durante el parto o durante las siguientes 24 horas sí debe computarse como hijo al calcular el complemento de maternidad en las pensiones, ha explicado el Col·lectiu Ronda en un comunicado este lunes.

En la sentencia, el juez afirma que "no tiene sentido adoptar una perspectiva puramente mercantilista como si se estuvieran fabricando unidades productivas de seres humanos" y cuestiona qué sentido tiene excluir del cómputo a un bebé que haya muerto el día del parto y en cambio incluir a uno que haya vivido dos días.

El antiguo complemento de maternidad --ahora sustituido por un complemento de maternidad y paternidad-- fijaba un porcentaje de aumento en la pensión en función del número de hijos, desde el 5% en caso de tener dos hijos y hasta un 15% para mujeres con cuatro hijos o más.

Esta sentencia parte de la demanda de una mujer a quien la Seguridad Social solo reconoció dos hijos, y no el tercero, que murió después del parto y, al no haber vivido 24 horas, no tenía personalidad jurídica según fija la ley.

El juez recuerda en la sentencia que la ley de la seguridad social fijaba el complemento de maternidad como una compensación por su 'aportación demográfica', ante lo que el magistrado cuestiona que la norma distinga a un bebé con un día de vida o dos: "¿Qué sentido tiene pues negar en un caso la prestación y en otro no, si no se estuviese teniendo en cuenta el hecho mismo del embarazo como parte de ese proceso de aportación demográfica?".

Afirma que el complemento de maternidad "lo que pretendía era una discriminación positiva para compensar a las mujeres por el hecho que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la denominada 'brecha salarial'", y falla que la Seguridad Social reconozca a la denunciante un complemento del 10%, en lugar del 5% que fijó al inicio.