¿Por qué se declara que se está ante una relación laboral y no administrativa?

Porque se considera que los contratos administrativos para la cobertura interina de vacantes, son en primer lugar fraudulentos, porque se utiliza indebidamente la modalidad de contratación administrativa para cubrir necesidades habituales, permanentes y estructurales de la Administración (de ahí que se trate de cubrir plazas vacantes estructurales de la Administración que por eso precisamente figuran en las respectivas plantillas orgánicas) que deben ser cubiertas con la contratación laboral o funcionarial de personal fijo, y nunca por contratos administrativos temporales). Este extremo hace ya de entrada que resolver estos procesos judiciales sea competencia de la jurisdicción laboral y no de la jurisdicción contencioso- administrativa.

¿Por qué se declara que se está ante una relación laboral abusiva?

Porque con arreglo a la Directiva comunitaria de 28/06/1999, los contratos temporales (o de duración determinada) deben ser la excepción, y deben ser la regla los contratos indefinidos. Con arreglo a esta Directiva, no se permite contratar temporalmente trabajadores para realizar trabajos o servicios que son habituales, permanentes y estructurales de la Administración, tratándose además de servicios públicos que son de prestación obligatoria para las distintas Administraciones. De tal manera que, con arreglo a esta misma Directiva, cualquier contrato temporal que se prolongue en su duración más allá del tiempo necesario para que la Administración cubra la plaza vacante en una oposición (se ha adoptado que ordinariamente ese plazo deberá ser el de 3 años como máximo, a salvo circunstancias excepcionales), se considera que el contrato es injustificadamente largo y, por tanto, abusivo en su temporalidad.

¿Por qué se declara que la relación laboral debe ser de fijeza (y no de indefinido no fijo)?

El juez Carlos González, del Juzgado de lo Social 3, fue el primero que resolvió sobre estos asuntos en la Comunidad Foral de Navarra y señaló que concurren estas circunstancias hace ya unos meses, en unas sentencias judiciales cuyos argumentos han sido recogidos también ahora: - la persona afectada ha aprobado un proceso selectivo (oposición) pero sin obtener una de las plazas ofertadas. - además, la persona afectada ha participado (superándolos también) en rigurosos procesos selectivos para constituir listas de aspirantes al contrato temporal. - junto con ello, la persona afectada ha venido prestando sus servicios durante muchos años a la Administración empleadora, a plena satisfacción de ésta (en otro caso no se entendería la prolongación plurianual del contrato). - y, además, la persona afectada ha desarrollado durante el tiempo que ha estado trabajando para la administración una formación profesional continua y completa en materias directamente relacionadas con su trabajo y con su prestación de servicios.

¿Cuál es el próximo reto pendiente?

La declaración de fijeza debe extenderse, según Beaumont, a quienes no han aprobado una oposición sin haber obtenido plaza porque todas estas personas trabajadoras "abusadas" en sus contrataciones temporales por la Administraciones: - han superado los procesos para ser contratados temporalmente (esto concurre en todos los casos, superando los procesos y pruebas que en cada momento la Administración ha considerado suficientes para contratarlos, y mantenerlos contratados durante años). - han prestado sus servicios a plena satisfacción de la Administración empleadora - y han desarrollado la pertinente formación profesional continua. Para todas estas personas debiera reconocerse también la condición de trabajadoras laborales fijas, no siendo suficiente el reconocimiento como "indefinidos no fijos", porque el propio TSJ reconoce expresamente en esta nueva sentencia que el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo no es una sanción eficaz de las exigidas por la Directiva europea ni tampoco garantiza el resultado genuino perseguido por la Directiva que es el de la estabilidad en el empleo. Sancionar el abuso del empleo temporal por las Administraciones Públicas con una sanción eficaz no es una opción, sino que es una obligación impuesta a jueces y Tribunales por la Directiva Europea.