La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de un año de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave a un conductor que tiene ahora 26 años y que tras quedarse dormido, sufrió un accidente contra un camión en la A-68 a la altura de Ribaforada y como consecuencia del mismo el copiloto, que solo tenía 31 años y ahora cuenta 35, con el que viajaba quedó tetrapléjico. También pierde el permiso de conducir durante año y medio.

Al acusado se le aplica la atenuante de dilaciones indebidas, lo que contribuye a rebajar la pena, después de que la causa estuviera paralizada sin motivo alguno entre el 29 de octubre de 2019 hasta el 1 de julio de 2020. El tribunal ratifica la pena que impuso el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, que fue recurrida por la acusación particular que ejerce la víctima, quien ha sido indemnizado por la compañía aseguradora.

La sentencia expone que el acusado, sobre las 18.45 horas del 14 de febrero de 2017, conducía un Renault Clio cuando estaba acompañado con la víctima como copiloto. A la hora señalada, el procesado circulaba por la autovía A-68, a la altura del kilómetro 107 en el término de Ribaforada. En esta circunstancia, a pesar de tener claros síntomas de cansancio y somnolencia no dejó de circular y se durmió brevemente mientras conducía, por lo que terminó de colisionar con la parte delantera derecha de su vehículo (zona del copiloto) con la parte trasera del camión que le precedía.

Como consecuencia de los hechos, dicho copiloto resultó con lesiones de extrema gravedad, generándole una situación de total dependencia y de carácter prácticamente irrevocable. El herido solo conserva sensibilidad y únicamente escasa movilidad en la mano derecha, que le permite autopropulsión con silla de ruedas mecánica.La víctima pedía tres años de cárcel

La víctima recurrió la sentencia al entender que el acusado debía ser condenado a una pena mayor, de tres años de prisión, "pues el riesgo creado por el acusado fue sencillamente enorme, ya que a pesar de tener claros síntomas de cansancio y somnolencia, no dejó de circular y se durmió, aunque no conste que circulara con exceso de velocidad, pero no es menos cierto que el estado de deformación en el que quedó el turismo muestran que el procesado no tuvo ni siquiera la mínima precaución de moderar su velocidad".

Además, entendía la representación procesal de la víctima que "no cabía mayor gravedad de afectación para un lesionado" que la que él había sufrido, puesto que le ha dejado en una situación de gran invalidez irreversible y vitalicia. Del mismo modo, la acusación también impugnó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que la causa esencial del retraso era imputable al propio acusado, que se marchó a vivir a Suiza al conocer que iba a ser investigado por la posible comisión de un delito.

La Audiencia concluye que no puede agravar la condena que impuso el juzgado de lo Penal en su momento debido a que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no lo permite en caso de que no se solicite la nulidad de la sentencia. "Para agravar una sentencia condenatoria lo único que se podrá pedir será la anulación. Y por motivos tasados. Lo que nunca se podrá pedir es la revocación para condenar. De conformidad con ello, el juzgado condenó los hehcos fundándose en pruebas personales y en el recurso que ahora se interpone "dichas pruebas no pueden ser valoradas de distinta forma en la segunda instancia".

Por último, la Sala considera que está justificada la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, que rebaja la pena al condenado. Dice el tribunal que la causa ha estado paralizada sin motivo alguno, el covid no es razón suficiente, entre el 29 de octubre de 2019 hasta el 1 de julio de 2020, y posteriormente, al no alcanzarse juicio de conformidad, hasta el 8 de junio de 2021. "Se trata de un tiempo, de 20 meses, claramente excesivo y en un procedimiento penal que no presenta notable complejidad, ya que el tiempo transcurrido por razón de la necesidad de tramitar la comisión rogatoria no ha sido teido en cuenta por el juzgado para individualizar el periodo aplicable para apreciar dicha atenuante".