El Ministerio de Justicia ha concedido el indulto parcial y por tanto evitará el ingreso en prisión de una enfermera del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que había sido condenada por la Sección Segunda de la Audiencia navarra a 3 años y 9 meses de prisióncondenada por un delito continuado de descubrimiento de secretos después de haber accedido al historial médico de varias personas, entre ellos al de su expareja.

Los hechos se cometieron entre 2006 y 2011 y la Audiencia, en una condena que confirmó el Supremo, ya contemplaba que, dadas las circunstancias del caso, se informaba a favor del indulto de la acusada. Esta fue condenada a una multa de multa de 23 meses a razón de 8 euros diarios, la inhabilitación durante 10 años y 6 meses, y una indemnización de 2.500 euros a cada uno de los cuatro perjudicados. El Ministerio justifica la decisión en el hecho de que atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el expediente, concurren razones de equidad y justicia para conceder el indulto.

La enfermera estaba contratada como personal laboral por el Servicio Navarro de Salud y, "consciente del compromiso de confidencialidad que había contraído, dice el fallo, "se aprovechó de su profesión y accedió en once ocasiones (entre 2007 y 2011) al historial médico de su expareja, con el que estuvo casado doce años, de su excuñado, de una amiga (actual pareja del ex) y de un hijo de esta".

La mayoría de accesos indebidos se produjeron mientras estaban casados, ya que la relación se mantuvo hasta el año 2010, pero la Sala dice que "ni las relaciones familiares en su día existentes podían justificar por sí solas los accesos realizados a sus respectivos historiales clínicos, dado el carácter personalísimo del derecho a la libertad informática de cada uno de ellos, así como la ausencia de consentimiento de los titulares".

El tribunal sí entiende que, a raíz de una lesión ocular sufrida por su ex en 2006 y a que este acudió en persona al centro de salud donde trabajaba ella para tratarse, algo ratificado por las compañeras de trabajo de ella, ese acceso a sus datos durante esa fecha en concreto fue "consentido tácitamente" por su ex. Ella comenzó a ser investigada a raíz de la denuncia contra ella de su excuñado en la que decía que era toxicómano y la acusación particular sospechó a raíz de ese episodio de un posible acceso ilícito a su historial.

Según la sentencia, no importa la trascendencia e importancia objetiva de los datos personales y por tanto no cabe diferenciar a efectos de protección entre relevantes para la intimidad, y por tanto susceptibles de protección, y datos "inocuos" por su escasa significación.