El Documento Nacional de Identidad (DNI) es, tal y como así lo explican desde el Ministerio del Interior, un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por este mismo organismo que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes.

Un documento público, oficial, personal e intransferible obligatorio para los mayores de 14 

Un documento obligatorio para los mayores de 14 residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses. Según se indica, los menores de 14 años podrán obtener el DNI con carácter voluntario.

Según explica el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana "dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia". El DNI tiene un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad. Cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación. Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta. Permanente, cuando el titular haya cumplido los setenta años.

Como bien se sabe, hay numerosas situaciones en las que pueden pedir DNI para identificarse, para acreditar la edad o como garantía a la hora de realizar alguna transacción comercial. Pero, ¿que ocurre si no se lleva el DNI?

¿Pueden ponerme una multa por no llevar el DNI? Un abogado responde

El punto 9.2 de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana señala que "todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo" cuando éste sea requerido por "la autoridad o sus agentes para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16". Es decir, el DNI puede ser solicitado por los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad "cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción" o cuando, "en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito".

Si bien, la norma no establece la necesidad de llevar siempre encima el DNI, lo cierto es que sí menciona la obligatoriedad de mostrarlo a las autoridades cuando así se solicite. Por lo que podría decirte que sí es necesario llevarlo encima al salir de casa.

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"¿Es obligatorio identificarme si me lo pide un policía? Sí, aunque se supone que tiene que haber algún motivo para que me lo pidan. Por otro lado, ¿si no llevo el DNI encima me pueden multar? No, lo que sí va a poder es cachearte o llevarte a una dependencia policial", señala el abogado Andrés Millán, con nombre de usuario @lawtips, que cuenta con dos millones y medio de seguidores en TikTok.

La afirmación del abogado viene reflejada en el apartado 16.2 de la norma, que establece que, cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio (incluida la vía telemática o telefónica) o si la persona se niega a identificarse, los agentes “podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia”. Sin embargo, esta práctica sólo podrá llevarse a cabo “a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas”.