La inmensa mayoría de los recibos que nos giran las empresas de suministros o servicios, los clubes deportivos a los que pertenecemos, la cuota de militancia en sindicatos o partidos, las aportaciones periódicas a ONG o causas benéficas, etc. nos llegan ya a través del banco.

El adeudo domiciliado es el servicio de pago más frecuente para estos y otros conceptos que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo del beneficiario, la empresa que cobra por sus servicios.

Este sistema tan habitual en nuestras finanzas domésticas te exige previamente el dar autorización expresa a tu entidad bancaria para que la pueda efectuar los cargos por los citados servicios.

Pero, ¿qué ocurre si te cobran un recibo y quieres devolverlo por un error, o por que ya te suministran ese servicio facturado, o por un disconformidad con la cantidad o la prestación y tienes la orden de domiciliación en vigor? 

El Banco de España recuerda que tienes derecho a ordenar la devolución de los recibos atendiendo a estos dos plazos: 8 semanas si el cargo estaba previamente autorizado y 13 meses si nos lo giran sin autorización.

"En todo caso, tu banco dispone de 10 días hábiles para devolverte el importe íntegro o bien justificar su rechazo a tu solicitud. Si te niega la devolución, debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tienes a tu disposición", asegura el Banco de España.

Pero debes tener en cuenta que la devolución de recibos puede tener consecuencias negativas, por lo que tu banco puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores.

Una de las consecuencias desagradables más habituales si no concretas la causa de la devolución es el riesgo que corres de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio y te te quedes, por ejemplo, sin agua, gas, electricidad o telefonía.

También están los recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, cuya la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir. Estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta.

Además, la devolución incorrecta de un recibo puede suponerte problemas para acceder a algún tipo de préstamo o financiación, si ello conlleva que la empresa suministradora de los servicios te incluye en alguna lista de acreedores.

Y es que a veces las empresas incluyen al titular del recibo devuelto en una lista de morosos sin notificárselo al interesado. Es el caso del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), donde figuran las personas jurídicas, o en la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (Asnef), uno de los más grandes registros de morosidad.

Por eso es importante recalcar que la devolución debe hacerse teniendo la justificación necesaria y los motivos fundamentados para no abonar el recibo.

Tu entidad bancaria te asesorará ante cualquier duda sobre el procedimiento adecuado a seguir en estos casos.