La prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como paro, protege a los ciudadanos hasta un máximo de 24 meses después de haberse extinguido su última relación laboral y siempre (salvo algunas excepciones) que esta se haya producido de forma involuntaria.

Los requisitos para cobrarla son: estar inscrito en la Seguridad Social en España cotizando por desempleo; haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo; ser mayor de 16 años y no haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación.

Si has cotizado un año o más, podrás percibir el paro durante un periodo que varía en función del tiempo cotizado. Los trabajadores pueden cobrar entre 4 meses (quienes hayan cotizado entre 360 y 539 días) y 2 años (quienes hayan cotizado más de 2.160 días). 

Un trabajador de una fábrica manipula material metálico.

Si has cotizado menos de 360 días, no tendrás derecho a paro, pero sí puedes acceder a los subsidios por desempleo, que son ayudas asistenciales gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Durante el periodo en el que una persona tiene derecho a cobrar el paro, hay algunas circunstancias en las que se puede congelar el cobro de la prestación para reanudarlo más adelante si se cumplen ciertas condiciones

Actividad laboral

Si una persona encuentra un trabajo por cuenta ajena o se da de alta como trabajador por cuenta propia (autónomo), la prestación se detiene. Esta se podrá reanudar si la contratación es inferior a 12 meses; si el emprendimiento dura menos de 24 meses con la persona dada de alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al régimen de la Seguridad Social o en el caso de autónomos no dados de alta en el régimen correspondiente; o si el emprendimiento dura menos de 60 meses con alta en la Seguridad Social o como autónomo.

Proceso judicial

Se congelará el paro en los casos de sentencia de nulidad de despido en los que el empresario readmita al trabajador o, si presenta recurso, mientras se tramite, o si es el trabajador quien interpone el recurso.

Salida al extranjero

Si la persona viaja fuera de España por un periodo inferior a 15 días, no es necesario comunicarlo al SEPE y el cobro del paro no se verá afectado

Si la salida es de entre 15 días y 12 meses para búsqueda de empleo, desempeño de trabajo, perfeccionamiento o cooperación profesional y siempre que se comunique y sea aprobado por el SEPE, la prestación quedará suspendida y podrá reanudarse al regresar. 

Esto también se produce en los supuestos de estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que se haya comunicado al SEPE y haya sido autorizada por este. Al regreso, debe solicitarse de nuevo la pensión como en el resto de los casos.

Varias personas trabajan en la cocina de un restaurante.

Ingreso en prisión

Si la estancia en prisión es temporal, el desempleado podrá solicitar la reanudación del paro cuando recupere la libertad. Si la condena es prolongada, podría perder definitivamente el derecho a la prestación.

Podrá solicitarse la no suspensión del paro de la persona encarcelada acreditando que la suma de las rentas de su unidad familiar divididas entre el número de miembros que la componen no excede del salario mínimo interprofesional.

Incapacidad temporal

Si el beneficiario sufre una enfermedad o un accidente y recibe una baja médica mientras cobra el paro, en la mayoría de los casos continuará percibiendo la prestación hasta su agotamiento.

Sin embargo, si la incapacidad persiste más allá del tiempo del paro reconocido, pasará a recibir la prestación por incapacidad temporal gestionada por la Seguridad Social, y al finalizar esta situación podrá reanudar su prestación por desempleo si todavía le queda derecho a ello. 

Maternidad y paternidad

El paro también se puede congelar durante los periodos de maternidad y paternidad, en los que se pueden pedir prestaciones por nacimiento y cuidado del menor que gestiona la Seguridad Social. Una vez finalizado este periodo, la persona puede solicitar la reanudación del paro y seguir cobrándolo hasta que se agote el derecho reconocido. 

Para poder reanudar la prestación, el beneficiario debe solicitarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa que originó la suspensión. Esta gestión puede realizarse a través de la sede electrónica del SEPE (https://sede.sepe.gob.es), acudiendo personalmente a una oficina de empleo con cita previa o llamando por teléfono.