Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han referencia a la pensión La pensión de jubilación de la Seguridad Social como es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescindible, que se concede a trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.

La pensión de jubilación, una prestación vitalicia, única e imprescindible

Los beneficiarios son, tal y como así lo concretan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Los requisitos a los que se hace referencia son: Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones. Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Hecho causante: (Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud).

Desde la Seguridad Social indican que "la cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados".

Tres complementos que "pueden aumentar considerablemente la pensión", según un funcionario de la Seguridad Social

Con más de 14.000 reproducciones y más de 400 me gustas, la publicación del funcionario de la Seguridad Social, Alfonso, no ha pasado desapercibida en TikTok. En ella, Alfonso habla de tres complementos que "pueden aumentar considerablemente la pensión".

@almucuen 🤔¿Sabes cómo influyen los #hijos en la cuantía de tu #jubilación ♬ sonido original - Alfonso

"Complemento de brecha de género. Complemento económico contemplado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe de nuestra pensión aumentará en función del número de hijos que hayamos tenido. En la actualidad dicho contenido supone un importe de 35,90 euros al mes por hijo. Bonificación por cuidado de hijos. Contemplado en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social. Un derecho pensado para aquellas personas que en su momento dejaron de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijo. Se concede desde el 2011 y es una bonificación ficticia en la cotización de 270 días cotizados por hijo con el propósito de cubrir esos periodo sin cotización de esos trabajadores que se produjeron entre los 9 meses anteriores al parto y los 6 años anteriores al nacimiento de sus hijos. Bonificación días por parto. En el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social se establece una cotización ficticia para la solicitante mujer de 112 días por cada parto de un hijo o aborto superior a 6 meses y de 14 días adicionales en el caso de parto múltiple", explica de manera detalla el funcionario de la Seguridad Social.