En una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2023, se reconoció una reducción de hasta un 25 % en la base imponible por ese periodo, lo que puede traducirse en devoluciones de hasta 4 000 euros por persona. Algo que implicaba, de manera directa, a los jubilados mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978, en sectores como banca, industria, comercio, construcción, sanitarios, astilleros, pesca, etc.
Devolución automática de hasta 4.000 euros por año
Una devolución automática de hasta 4.000 euros por año (entre 2019 y 2022) destinada a aquellos que cotizaron en su día a una mutualidad laboral obligatoria antes de 1979 y que ahora reciben una pensión pública.
Según explican los expertos, y tal y como se ha mencionado previamente, el origen de esta devolución se encuentra en una corrección fiscal tras una sentencia del Tribunal Supremo, que dio la razón a los pensionistas al reconocer que Hacienda aplicó mal la normativa. Durante años, no se redujo un 25 % la base imponible de estas pensiones, por lo que se pagaron impuestos de más.
Estos son los pensionistas mutualistas que se quedarán sin la devolución del IRPF
En la línea con lo que comentan desde la compañía Wolters Kluwer, "durante la Campaña de la Renta 2024, la Agencia Tributaria establece nuevos parámetros para los jubilados mutualistas que quieran solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por cotizaciones dobles".
Una devolución que no todos los pensionistas la van a recibir. El motivo que dan los especialistas es que "aunque cotizaron y cumplen con los requisitos históricos, sus pensiones actuales no tienen retenciones del IRPF, una condición determinante para quienes soliciten el rembolso".
Con todo ello encima de la mesa, los jubilados con pensiones bajas son quienes quedan excluidos de esta devolución. Porque aunque en su momento cotizasen lo mismo que una persona con un sueldo mayo, no podrán reclamar ese que le deben, pues no tienen retenciones del IRPF.
Tampoco podrán recibir el pago los pensionistas mutualistas cuyas pensiones ya fueron igualadas al nivel del sistema de la Seguridad Social. Es decir, aquellos que ya cobran lo mismo que les correspondería si su pensión se hubiese generado bajo el régimen general.
Por lo tanto, para recibir la devolución del IRPF se deben cumplir las siguientes condiciones: "Cotizaron antes de 1979 (en algunos casos, incluso hasta los años 80 o 90) a una mutualidad laboral obligatoria. Actualmente, cobran una pensión pública. Incluyeron esos ingresos en sus declaraciones de la renta entre 2019 y 2022. No han recibido aún devolución por esos ejercicios. Contar con una pensión con la que se retenga el IRPF".