Ignacio de la Calzada, abogado laboralista, alerta sobre las bajas en período de prueba: "Hay despidos nulos"
La publicación del experto y creador de contenido cuenta con más de 281.000 visualizaciones y más de 4.300 me gustas en Instagram
Un despido puede calificarse como procedente o improcedente. Un diferenciación que supone notables diferencias en la práctica, sobre todo en el aspecto económico.
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Las diferencias, tal y como así lo explican los expertos de Campmany Abogados, entre un despido procedente e improcedente afectan, sobre todo, a la indemnización a percibir por el trabajador.
En esa misma línea, argumentan que "si tu relación laboral termina de forma justificada, porque así lo declara un juez si reclamas, tu despido es procedente. En estos casos, el empresario tiene motivos concretos que puede demostrar para dar por finalizado el contrato de trabajo. Por el contrario, la extinción del contrato sin causa justificada puede provocar que el despido sea improcedente, debido a que no hay motivos legítimos para el cese o a que el empleador no ha cumplido adecuadamente con el proceso legal para llevar a cabo dicho despido".
Un abogado laboralista alerta sobre las bajas en período de prueba: "Hay despidos nulos"
Con más de 281.000 visualizaciones y más de 4.300 me gustas, la publicación de Ignacio De la Calzada, conocido en redes sociales como @un_tio_legal_, quien cuenta con más de un millón de seguidores en TikTok y más de 776.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto y creador de contenido habla sobre las bajas en período de prueba.
"Muchísimas empresas están tomando la mala costumbre que cuando un trabajador en periodo de prueba coge una baja se le comunica la no superación del periodo de prueba o el mismo día que vuelve de la baja se le notifica y esto posiblemente sea un despido nulo. Lo primero es que el periodo de prueba es un plazo donde el trabajador y la empresa se están probando, durante la baja médica esto se interrumpe, vamos no puedes probar a alguien si está enfermo. Cuando alguien coge la baja y la empresa, automáticamente, le comunica que no lo supera y no dice absolutamente ningún motivo o causa cierta, pues existe un claro indicio discriminatorio, vamos que la finalización del contrato ha sido por coger la baja. Este tipo de decisiones, según la 'Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación' se trataría de una medida discriminatoria y, por lo tanto, nula. Por lo tanto, como si no hubiera existido que el trabajador tiene derecho a volver a su puesto. Con lo que podrá reincorporarse, cobrar los salarios de tramitación y, posiblemente, una indemnización por daños y perjuicios. Por lo que este tipo de decisiones son discriminatorias, así que no te engañen", explica de manera detallada Ignacio De la Calzada.
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