Bizum es la forma de pago más utilizada en España. Cerró 2025, según datos publicados por la propia compañía, con un total de 1.237 millones de operaciones, lo que supone un incremento en su actividad del 13,2% en comparación con 2024.
Bizum experimenta un incremento en su actividad del 13,2% respecto a 2024
En un comunicado emitido por la compañía este mismo lunes, 19 de enero, durante el año pasado se incorporaron 28.600 nuevos comercios y plataformas 'online', hasta cerrar 2025 con 111.000 entidades de este tipo. De cara a 2026, Bizum espera alcanzar los 32,5 millones de usuarios y espera superar los 1.400 millones de operaciones. También aspira a duplicar el número de compras 'online'. Respecto a nuevos productos, a mediados de año se lanzará el pago presencial en comercios a través de NFC, ya sea desde la 'app' del banco o a través de la futura 'app' de Bizum Pay, que permitirá incluir otros medios de pago.
Y es que, teniendo en cuenta que, Bizum ofrece una forma rápida, segura y gratuita de enviar y recibir dinero. Además de transferencias entre particulares, permite pagos en comercios físicos y online, y donaciones a ONGs, no sorprende que se alcancen esas cifras.
Estos son los pagos de Bizum que se controlarán a partir de febrero de 2026
En la línea con lo que publican desde el Ministerio de Hacienda, "en los últimos meses se han publicado contenidos en Internet advirtiendo sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes)".
Unas cuestiones que desde la Vicepresidencia Primera del Gobierno no han dudado en aclarar. "¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria? A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. ¿Cuándo se ha aprobado esta modificación? En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum".
Se excluyen los cobros entre particulares
Pero no son las únicas dudas que se despejan desde el Ministerio de Hacienda. "¿Qué información debe suministrarse? Las entidades financieras deberán informar mensualmente de: La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes. Número de comercio con el que operan. Terminales de venta. Importe mensual facturado con Bizum. Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales. ¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares? No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares. ¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos? No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación", detallan desde este organismo.