La empresa Comansa debe pagar 231.396 euros al Ayuntamiento de Huarte
El fallo firme establece que hubo incumplimiento de un convenio urbanístico
Pamplona - La empresa Construcciones Metálicas Comansa deberá abonar al Ayuntamiento de Huarte 231.396,86 euros por el incumplimiento de un convenio urbanístico, al rechazar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) el recurso interpuesto por esta firma, ubicada en la misma localidad.
La sentencia del TSJN, contra la que no cabe recurso, confirma un pronunciamiento anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona en favor de la resolución de la alcaldía por la que, el 11 de enero de 2012, se le requería a la empresa, dedicada a la fabricación de grúas torre, el abono de dicha cantidad en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de apremio.
El requerimiento se basaba en el incumplimiento del convenio firmado el 31 de octubre de 2006 con la finalidad de facilitar la implantación de la mercantil en el municipio de Huarte.
En virtud de ese convenio, según la sentencia, Comansa se obligó a abonar a la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística Areacea o al Ayuntamiento de Huarte la cantidad de 196.274,60 euros antes del 31 de diciembre de 2006 por el aprovechamiento de la cesión en el PERI de Aeta.
También la empresa se comprometió a abonar a la Sociedad Areacea o al Ayuntamiento de Huarte la cantidad de 35.122,26 euros, cuando se aprobara el planeamiento correspondiente.
Sin embargo, la sentencia agrega que efectuados diversos requerimientos y comunicaciones para hacer efectivo el abono de las cantidades adeudadas, la mercantil no procedió al pago de las mismas como se había establecido.
Sin apreciar “error” La sentencia, tras analizar en detalle las diversas vicisitudes de la que dimana el requerimiento de pago objeto de impugnación, ha valorado “correctamente” la documental existente sin apreciar “error” ni en la valoración ni en la interpretación de la normativa aplicable.
Por todo ello, establece que Comansa está obligada al pago de las cantidades reclamadas por ser el convenio “válido y eficaz, y tener carácter obligatorio para las partes contratantes”, además de por tratarse de algo que firmó “libre y voluntariamente” sin haberlo impugnado por los cauces legales, “lo cual supone que no puede apartarse de lo específicamente suscrito”, destaca el fallo. - Efe
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