Pamplona - Ni un día ha tardado el Tribunal Supremo en reconsiderar su última sentencia. En una decisión sin precedentes, el alto tribunal anunció ayer que revisará la sentencia hecha pública el jueves en la que determinaba que son las entidades bancarias, y no los clientes, las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Se trata de una decisión insólita, sin precedentes conocidos. Abre además un periodo de mayor incertidumbre todavía, al no quedar claro si se mantendrá el criterio sostenido el jueves o el que había prevalecido hasta el momento. Y va a paralizar seguramente durante unos cuantos días la firma de las hipotecas ante notario. La banca, que ha anunciado que aplicará la ley vigente en cada momento, ya contempla incrementos en las comisiones que cobra a su clientes por la concesión de un préstamo si a partir de ahora debe correr con unos gastos que ascienden en Navarra al 0,5% del importe y que permiten a la Hacienda Foral recaudar en torno a 10 millones al año.

La noticia saltó a mediodía. Será el pleno del Tribunal Supremo, compuesto por 31 miembros, el que revise la sentencia. No fija ningún plazo para ello, pero la banca confía en que sea pronto. “No es una cuestión que pueda demorarse meses”, explicaban fuentes del sector, que recibió el jueves la noticia como un golpe durísimo y que ayer comenzaba a recomponerse tras saber que la partida seguía en el aire.

De hecho, el Supremo no aportó ayer fundamento jurídico alguno para reconsiderar la sentencia. Lo hará, según explica en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, por tratarse la decisión de un “giro radical” en la jurisprudencia y habida cuenta de “su enorme repercusión económica y social”. Según publicaba ayer mismo Europa Press. que citaba fuentes jurídicas, Díez-Picazo no fue informado de la llegada del recurso que dio origen a la sentencia y se enteró el mismo jueves por la prensa de la resolución.

El coste económico de una revisión completa de millones de hipotecas sería enorme. El jueves, la banca se dejó más de 5.000 millones de euros en Bolsa. Y en una primera aproximación, la agencia de calificación crediticia Moody’s cifraba en más 4.000 millones de euros el impacto de la sentencia. Así lo indicó en un estudio difundido el pasado mes de marzo, en el que estimó que, pese a la dificultad de calcular la magnitud del impacto, el coste excedería el importe total que el sector ha reembolsado a los clientes con motivo de las cláusulas suelo, que en el momento de la publicación de dicho informe ascendía a unos 3.500 o 4.000 millones de euros, según los cálculos de la propia agencia. De hecho, la cotización de los bancos cayó más el jueves que cuando se conoció la sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo. Ambas decisiones unidas no solo tendrán un coste próximo a los 9.000 millones de euros, sino que además podrían crear un escenario de “inseguridad jurídica” en el mercado hipotecario, según fuentes financieras.

Con todos estos elementos sobre la mesa, la Sala Tercera del Supremo ha decidido someter la decisión al Pleno del organismo formado por 31 magistrados, en lugar de los 6 que dictaminaron la sentencia de ayer, para confirmar o volver a la jurisdisprudencia anterior. Al mismo tiempo, ha dejado sin efecto, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar.

En caso de confirmar que es la banca la que debe cargar con este impuesto, habría de fijar asimismo criterio acerca de la retroactividad. En el caso de las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia Europeo declaró la retroactividad ilimitada. Ayer, el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, entendía la sentencia del Supremo es aplicable a todas las hipotecas contratadas desde el 25 de mayo de 1995, fecha en la que entró en vigor el real decreto que establecía los actos jurídicos documentados.

El director legal de la plataforma reclamador.es, Ramiro Salamanca, distingue entre empresarios y personas jurídicas, para los que sólo ve viable la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante el fisco (que expira a los cuatro años desde que se pagó el impuesto), y quienes cuenten con el estatus de consumidor. Respecto a estos últimos, en los casos en los que mantengan un procedimiento abierto sobre nulidad de la cláusula de gastos, sostiene que lo adecuado sería seguir batallando por la devolución de estas cantidades, sin atender al plazo de prescripción, por la vía civil.

El banco, por ser el único interesado, debe pagar. El Supremo, en su sentencia del jueves, tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública es el prestamista, “que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca”.

¿Hay que reclamar? El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) animaba a los ciudadanos que firmaron préstamos hipotecarios en la segunda quincena de septiembre de 2014 a reclamar ya ante Hacienda para que no prescriba el plazo.

Dudas sobre su efecto en navarra

Ley propia no recurrida. Navarra cuenta con su propia Ley Tributaria, que, como en el caso del Estado, define que es quien compra la vivienda quien debe pagar el impuesto. Y esta circunstancia, al igual que ha sucedido en el caso de las devoluciones del IRPF durante la baja de maternidad, podría abrir un escenario legal diferente, si bien parece carecer de toda lógica que, sobre un mismo impuesto, dos legislaciones marquen sujetos pasivos diferentes. Pero algunas voces advertían ayer mismo de que, atendiendo a la pura legalidad, esto podría ser así. “Al no haber sido recurrida la ley navarra sino la estatal y no tratarse de una norma básica, la sentencia no sería de aplicación en la Comunidad Foral”, explicaba la abogada Lourdes Etxeberria, quien reconocía que, de momento, el asunto está en el aire hasta que haya una sentencia definitiva por parte del Supremo. “En el caso de Navarra, y en caso de que se confirme la sentencia del jueves, habría que solicitar la anulación de la Ley navarra al Supremo para que el sujeto pasivo no sea en un caso el contribuyente y en otro el banco”, resumía. - D.N.