pamplona - La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la asociación de consumidores Adicae en el marco de su macrodemanda de 9.000 perjudicados por cláusulas suelo contra unas 40 entidades, a las que obliga a devolver “todas las sumas percibidas” de forma indebida desde el comienzo de la contratación. En la sentencia conocida ayer, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados que componen la sección 28 han reconocido el derecho de los perjudicados a recuperar el dinero abonado de más a sus bancos con intereses legales, “sin la limitación temporal” apreciada en primera instancia. En Navarra, unos 5.000 afectados han presentado demandas.

Interpuesta en 2010 contra 101 entidades de las que finalmente quedarían 40 tras los procesos de fusión, la macrodemanda obtuvo una victoria en el juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid hace más de dos años en un fallo que obligaba a las entidades a devolver el dinero a partir de la fecha en la que el Tribunal Supremo declaró la primera nulidad de las cláusulas suelo, el 9 de mayo de 2013.

Dicha decisión, dictada meses antes de que el Tribunal de Justicia de la UE concediera la total retroactividad a los afectados en diciembre de 2016, fue especialmente bien recibida por los 15.000 perjudicados adheridos a la causa promovida por Adicae, que estimaba el perjuicio anual medio en 2.000 euros y calculaba en 1.000 millones el impacto para la banca.

Con todo, la agrupación recurrió para que el resarcimiento se ampliara hasta el momento de la firma de la hipoteca al entender que “no concurre riesgo alguno de insolvencia” para las entidades condenadas, “ni sistémico para la economía nacional” que justificasen el que no se aplicara el “efecto natural de la nulidad de la cláusula”.

Algo en lo que ahora conviene esta sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados Ángel Galgo, Enrique García y Francisco de Borja Villena, que remiten a la doctrina comunitaria y rechazan los argumentos de la banca, que, entre otros aspectos, alegó falta de legitimidad de Adicae en el procedimiento.

Tras conocer el fallo, la asociación celebró la “victoria histórica” de los consumidores en esta macrodemanda, la “mayor acción judicial” contra el que consideran el “mayor fraude de la banca” del último medio siglo en España. “Hemos tardado ocho años por los constantes palos en la rueda que han puesto las entidades”, lamentó en rueda de prensa su presidente, Manuel Pardos, quien cargó duramente contra los bancos que “necesitan defraudar a los clientes para mantener” su negocio.

Por su parte, el abogado Luis García destacó el hecho de que la Audiencia Provincial de Madrid haya invocado el principio de transparencia en la comercialización de forma casi generalizada, con la excepción -que ya está siendo estudiada por el equipo jurídico de Adicae- del Banco de Asturias (hoy integrado en el Sabadell), cuyas cláusulas avala la sentencia. Para Adrián Rebollo, al frente de la dirección letrada de la macrodemanda, este fallo “será como el caballo de Atila, no dejará que (las cláusulas suelo abusivas) vivan en ningún contrato hipotecario”.

Si bien desde Adicae se mostraron cautos sobre el impacto que esta noticia podría generar en la banca, ya que algunos afectados acudieron bien a la vía judicial o al arbitraje puesto en marcha por el anterior Ejecutivo, sostuvieron que el fallo permitirá recuperar el dinero a “todos los consumidores hipotecados”, que podrán remitir a ella en sus respectivos procedimientos. Y es que, aunque todavía no es firme, confían en que la banca no eleve la causa al Supremo porque si bien la ley la legitima para ello, “no tiene el derecho moral de mantener a los ciudadanos en los juzgados”, ha sentenciado Pardos.

Este fallo va en línea con el dictaminado por el Tribunal de Justicia de la UE cuando dictaminó que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes afectados por la existencia de cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, rechazando que se pudiera aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser “incompleta e insuficiente”. La justicia europea concluyó entonces que la limitación es contraria a la normativa comunitaria y, por tanto, las entidades financieras debían finalmente reintegrar a los afectados por las cláusulas suelo la totalidad del importe que se ha cobrado de más, desde el inicio de cada contrato hipotecario, y no a únicamente a partir del 9 de mayo de 2013 como dijo el TS. - D.N.

¿Qué son? Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del Euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas.

¿Por qué son ilegales? El Tribunal Supremo las consideró como abusivas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

¿Desde cuándo? El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó después que los bancos debían devolver todo lo cobrado rechazando aplicar una retroactividad limitada.