BRUSELAS. Tras la audiencia, que se prolongó durante dos horas y media, la presidenta de la asociación de consumidores Asufin, Patricia Suárez, dijo que confía en una sentencia favorable a los consumidores, por el tipo de cuestiones planteadas, dirigidas a aclarar "cuál hubiera tenido que ser la información que debían haber recibido".

El juzgado de instrucción nº 38 de Barcelona elevó en febrero de 2018 una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por la comercialización del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en la que cuestiona que el Tribunal Supremo se ajuste a la doctrina europea tras haber fallado a favor de los bancos.

El Supremo estimó en noviembre de 2017 que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implicaba un abuso respecto al consumidor ni falta de transparencia.

La sentencia se dictará "sobre octubre o noviembre", indicó Suárez, aunque de momento no hay fecha precisa y son todo "especulaciones".

En la mayoría de los casos la sentencia del TJUE suele seguir la línea marcada por el Abogado General, si bien su opinión no es vinculante y los jueces pueden discrepar, como ocurrió en el caso español de las cláusulas suelo en el que la corte sentenció a favor del consumidor en contra del criterio del letrado.

En la vista intervinieron los letrados del banco, del consumidor, la abogada del Estado, del Reino Unido, el abogado general de la UE y la Comisión Europea.

El Ejecutivo comunitario sugirió en un informe sobre el caso remitido al TJUE en septiembre pasado que se inste al Tribunal Supremo español a cambiar su doctrina sobre el IRPH.

Según Suárez, hoy la Comisión Europea siguió esa misma línea.

La Comisión "propone" que sea incumbencia del juez nacional "dejar sin aplicación una cláusula contractual como esta, caso de estimarla abusiva, manteniendo el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula".

La justicia europea deberá aclarar ahora si el IRPH es nulo o ilegal, si tiene que estar sometido a los mismos controles de transparencia que otros productos y, en caso de sentenciar en contra de los bancos, si cabría la posibilidad de conceder la retroactividad.

La abogada del Estado defendió hoy que, de fallar en contra de los bancos, no se aplique esa decisión con carácter retroactivo, dijo Suárez.

En este contexto habría que ver además qué otro índice sería el escogido para referenciar las hipotecas de los perjudicados, cuyo perjuicio estaría en torno a los 20.000 euros por cada 200.000 euros de hipoteca, según la presidenta de Asufin.

Si el TJUE declara nulo el índice, el sector bancario español podría tener que afrontar un coste de entre 7.000 y 44.000 millones de euros, indicó un informe de Goldman Sachs.

Las asociaciones de usuarios de banca calculan que hay unos 900.000 clientes afectados.

A la espera de la decisión de Luxemburgo, varios juzgados en diferentes partes de España han suspendido la tramitación de los procesos relativos al IRPH hasta que el TJUE se pronuncie sobre la doctrina a seguir.