La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la sentencia por la que condena a BSH Electrodomésticos al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas a la viuda e hijas de José María Esteban Marcos, fallecido por mesotelioma, cáncer provocado por el amianto y reconocido como enfermedad profesional. El fallo reitera que la empresa incumplió las normas de seguridad para proteger al trabajador de la exposición a este mineral.

¿QUÉ ES EL AMIANTO?

¿QUÉ ES EL AMIANTO?

El amianto o asbesto es un mineral que se utilizó en diferentes industrias por sus propiedades, pero que posteriormente se comprobó que la aspiración de sus fibras provocaba enfermedades a los años de haber estado expuesto a él. Entre las patologías aparecen distintos tipos de cáncer, como el mesotelioma.

Su viuda, María Asun Fernández, ha mostrado satisfacción por la sentencia, que a su vez preside la Asociación Navarra de Amianto Nuevo Amanecer Respirando (Ananar). Su pareja falleció el 19 de noviembre de 2017 a causa de un mesotelioma diagnosticado en 2016.TRAYECTORIA EN SUPERSER, DE 1969 a 1983

TRAYECTORIA EN SUPERSER, DE 1969 a 1983

El fallo indica que queda probado que José María Esteban Marcos estuvo expuesto durante varios años al asbesto en la empresa Superser en Cordovilla, que posteriormente fue adquirida por BSH. Trabajó entre el 29 de julio de 1969 y 15 de noviembre de 1983 en la fábrica de electrodomésticos, y por lo menos inhaló las fibras del asbesto hasta 1972, año en el que la empresa señala que dejó de utilizar este mineral en las estufas catalíticas.

La sentencia también incide en que en ese periodo la empresa incumplió las normas de seguridad para proteger a este trabajador en relación a ventilación de las instalaciones, limpieza y en el no suministro de equipos de protección individual (EPI), como mascarillas.QUÉ DICE LA NORMA SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

QUÉ DICE LA NORMA SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Al respecto este dictamen resalta que "queda probado que la empresa incumplió el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 31 de enero de 1940), que le obligaba a ventilar los locales de trabajo a fin de garantizar en todo momento el grado de pureza del aire para que no resultara nocivo para la salud de los trabajadores, también le exigía realizar las labores de limpieza susceptibles de producir polvo por métodos húmedos o mediante aspiración, además de la utilización de mascarillas y de equipos adecuados a la captación y neutralización del polvo nocivo".

El dictamen también remarca que la empresa no realizó al trabajador los reconocimientos médicos requeridos por su relación con el amianto, según el decreto 192/1961.

La actividad de José María Esteban en Superser consistía en abastecer a líneas y en probar las estufas catalíticas en control de calidad que contenían amianto durante una época concreta. Proveía a la cadena de montaje y comprobaba que el panel de la estufa estuviera correctamente montado.

Las estufas catalíticas se fabricaban en la primera planta, y en la planta baja se desarrollaban los trabajos de comprobación de calidad. Los pisos no estaban aislados y los trabajadores podían desplazarse de una a otra, siendo incluso necesario pasar por la planta primera para acceder a los vestuarios o al servicio médico.

La sentencia concluye que desestima el recurso de BSH Electrodomésticos España y que confirma la sentencia del Juzgado de los Social número 2 de Pamplona. Ante este fallo cabe nuevo recurso en el Tribunal Supremo.