El Parlamento de Navarra aprobó el 29 de diciembre de 2020 la Ley Foral 21/2020 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, norma que fue publicada en el BON el 31 de diciembre y en la cual se han introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2021, determinadas modificaciones en los límites de reducciones en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por aportaciones a sistemas de previsión fiscal.

En concreto, por lo que se refiere a las aportaciones individuales a planes de pensiones que pueden ser objeto de reducción en la base imponible de IRPF, se ha reducido el límite máximo anual de aportación de 3.500 euros a 2.000 euros para menores de 50 años y de 6.000 euros a 5.000 euros para mayores de 50 años.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2020, las Cortes Generales aprobaron la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (publicada en el BOE el 31/12/2020), en la que se contienen varias modificaciones que afectan a las aportaciones individuales de planes de pensiones, con efectos desde el 1 de enero de 2021:

Por un lado, en el IRPF aplicable en territorio común, se ha rebajado el límite máximo anual de aportación de 8.000 euros a 2.000 euros, con independencia de la edad del aportante.

Y, por otro, se ha introducido una modificación en los límites financieros previstos en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, de forma que las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones se rebajan de 8.000 euros a 2.000 euros.

El Parlamento Foral, en el ejercicio de la autonomía en materia tributaria que Navarra ostenta, de conformidad con la LORAFNA y el Convenio Económico, tiene competencia normativa para regular sus propias normas en el IRPF y así lo ha hecho a través de la mencionada Ley Foral 21/2020 de 29 de diciembre.

No obstante, la regulación del funcionamiento de los planes de pensiones y de los límites financieros de aportaciones a los mismos, es competencia estatal y su regulación se plasma en el Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, que resulta de aplicación en todo el territorio y también, por tanto, en Navarra.

Por ello, al haberse aprobado por las Cortes Generales, en la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, una rebaja en el límite financiero de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones, dejándolo desde 2021 en 2.000 euros, dicho límite es aplicable a las aportaciones individuales que sean realizadas por cualquier persona en España y también por los contribuyentes navarros y navarras.

Cabe señalar que cuando se produce la aprobación de una norma por el Estado o por la Unión Europea que tiene incidencia directa en la normativa tributaria navarra, como ocurre en este caso, debe analizarse la procedencia de la correspondiente adecuación de la normativa navarra, que, en su caso, deberá ser aprobada por el Parlamento de Navarra.