El pasado 12 de abril se puso en marcha la campaña de Renta 2020 de Gobierno de Navarra de forma telemática y desde este lunes 19 de abril, de modo presencial en el Palacio de Baluarte de Pamplona, y en las oficinas de Hacienda de Tudela, Estella, y Tafalla. El plazo límite para saldar nuestras cuentas con la Hacienda Foral es el 23 de junio.

La Hacienda foral ha realizado este año más de 200.000 declaraciones automáticas. Todas ellas pueden consultarse en la web. Asimismo, ha enviado cartas a 100.000 contribuyentes informándoles del borrador elaborado y detallándoles las instrucciones necesarias para su consulta a través de renta.navarra.es con el sistema Cl@ve. Además, ha remitido en torno a 50.000 cartas a personas mayores de 67 años.

Para la consulta de la propuesta es necesario disponer de la credencial Cl@ve, el DNI Electrónico/Certificado Electrónico, o del DNI+PIN de Hacienda (un sistema que desaparecerá el próximo 30 de junio).

Con la remisión de estas cartas, se pretende fomentar la implantación de la credencial Cl@ve que permite acceder a los trámites por internet de la Hacienda Foral de Navarra. Las cartas enviadas por Hacienda contendrán el Código Seguro de Verificación individualizado con el que poder tramitar el alta en el sistema Cl@ve sin necesidad de desplazarse físicamente a una oficina.

El sistema Cl@ve está disponible en la mayor parte de los servicios electrónicos, tanto de la Administración foral, como de la estatal, y se está extendiendo su uso a la Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

No obstante, Hacienda ha puesto en marcha un sercvicio de atención para resolver cualquier duda en este trámite digital mediante, web, vídeo o teléfono (948.106.106).

Si se desea realizar la declaración de la Renta de manera presencial, se debe pedir cita previa por internet (renta.navarra.es) o por teléfono, de lunes a jueves de 8.30 a 17.00 horas y viernes de 8.30 a 15.00 horas en los números 948.505.505 y 948.505.506. En Pamplona, la atención se está realizando en la sala de exposiciones de Baluarte, con un equipo de 40 personas para elaborar una media de 600 declaraciones cada día; una cada 15 minutos. Además, las oficinas de Hacienda en Tudela (Plaza Sancho El Fuerte, 8), Tafalla (Cuatropea, 4) y Estella (Baja Navarra, 1) también atienden de forma presencial.

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La consejera Elma Saiz visita en Baluarte el inicio de la campaña de la renta 2020

Una vez recibida la propuesta que emite Hacienda hay que comprobar que es correcta. Si el contribuyente está de acuerdo, éste no debe hacer nada y se le devolverá o o domiciliará el pago. Por el contrario, si no se está conforme, se debe hacer una nueva declaración o simplemente rechazarla si no hay obligación de hacerla. En el caso de que no exista propuesta, hay que hacer la declaración.

EXENCIONES La declaración de la renta de 2020 está marcada por la situación actual de la covid-19. Un año 2020 en el que se perdieron puestos de trabajo, se adoptaron Expedientes de Regulación de Empleo, ayudas a empresas, el abono del Ingreso Mínimo Vital...

Si ya de por sí suele resultar complicado para muchas personas comprender y realizar las declaración de la Renta, este año se suman a las dudas más frecuentes sobre transmisiones patrimoniales, pensiones de viudedad o deducciones por la compraventa y alquiler de vivienda los cobros indebidos por ERTEs, irregularidades en los contratos o suspensiones de empleo.

La declaración de la Renta es un trámite de obligado cumplimento, pero no todos los ciudadanos están obligados a hacerla. Existen personas que están excluidas para no presentar esta documentación debido a sus ingresos. En Navarra, con carácter general, están obligadas a hacer la declaración por el IRPF todas las personas físicas que, durante el ejercicio 2020, hayan obtenido rentas sujetas y no exentas del impuesto. No obstante, los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

- Rendimientos del trabajo, con el límite de 12.600 euros brutos anuales.

- Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio sometidos a retención o ingreso a cuenta que no superen conjuntamente 1.600 euros brutos anuales, excluidos los rendimientos derivados de fondos de inversión en los que la base de retención, conforme al artículo 80.2 del Reglamento del IRPF, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Por otro lado, están exentas del IRPF las siguientes ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia de la covid-19: ayudas para autónomos reguladas en elDecreto Ley Foral 3/2020 de medidas urgentes por covid-19; ayudas concedidas en la Orden Foral 6/2020 de "ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares"; ayudas concedidas en la Resolución 625/2020 al ganado de lidia, ayudas concedidas por la Orden Foral 358/2020 para las personas trabajadoras afectadas por ERTE; ayudas concedidas en la Resolución 70/2020 a los sectores del turismo y la hostelería.

También, están exentas las indemnizaciones por violencia de género, las concedidas por el mal funcionamiento de las administraciones o las ayudas a deportistas de alto nivel (hasta 60.000 euros), además de los gastos de locomoci´çon en el trabajo, con un máximo de 0,32 euros el kilómetro. Asimismo, en coherencia con la exención vigente de la Renta Garantizada y, con efectos desde el 1 de enero de 2021, se declara exento el Ingreso Mínimo Vital, establecido en el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo.

No obstante, aunque estas ayudas que se percibieron por ERTE estén exentas de tributación se deben informar siempre a Hacienda en el apartado informativo de la Declaración del Impuesto sobre la Renta destinado a tal efecto.

DEDUCCIONES Las deducciones a tener en cuenta son las relacionadas con el alquiler e inversión de vivienda, maternidad/ paternidad, pensiones de jubilación y viudedad, cuotas sindicales, donaciones (los primeros 150 euros donados desgravan un 80%. A partir de ahí lo harán un 35%), inversiones de actividades profesionales y empresariales etc. y, además, tener en cuenta un ámbito que cada vez tiene más importancia como son las deducciones por inversión en todo lo relacionado con los vehículos eléctricos e híbridos, instalaciones de recarga de los mismos y las deducciones por instalaciones de energías renovables.

IMPUESTO DE PATRIMONIO El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2020 es el mismo que para el IRPF, y en esta campaña la Hacienda foral estima que se presentarán en torno a 7.700 declaraciones por un importe total de 80 millones de euros.

Del mismo modo que en Renta, Hacienda pone en marcha una nueva forma de presentar el Impuesto de Patrimonio, ya que pasa del anterior modelo de autoliquidación a un modelo de declaración. Para ello, las personas que deben presentar este impuesto disponen en la web de Renta de un programa de ayuda que descargará los datos fiscales de que dispone Hacienda y automáticamente elabora una propuesta. Si es necesario, deberán aportar los datos de los que no disponga Hacienda y presentar la declaración.

Los casos en que debe presentarse la declaración de Patrimonio (abarca a la declaración desde inmuebles a depósitos bancarios pasando por joyas, vehículos etc.) son cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar. O también, cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros.