¿CÓMO calculo para saber si tengo que presentar la declaración? Esta es una de las preguntas más recurrentes que los ciudadanos se plantean a la hora de realizar la declaración, sobre todo, en este año en el que los ERTEs han trastocado los límites de los contribuyentes navarros para saldar sus cuentas con el fisco.

Si nuestro borrador presenta situaciones anómalas o dudas sobre deducciones, lo mejor es acudir a la ayuda de un profesional que se conozca la ley al dedillo y nos resuelva los problemas con facilidad. Los gestores administrativos colegiados son los mejores aliados para asesorar y realizar cualquier trámite ante la Administración, "gracias a nuestra formación y titulación en áreas como la de Derecho, Economía y Política", indica Nuria García León, presidenta del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Navarra. "Somos titulados en Gestión Administrativa, bien por haber superado las pruebas anuales, o bien por haber superado uno de los másteres oficiales que alguna universidad ya está impartiendo. Los gA somos los herederos de los antiguos tramitadores. Somos los intermediarios entre la Administración y los ciudadanos, autónomos y empresas", añade.

En la actualidad, están a la cabeza de las profesiones en el campo de la tramitación telemática en áreas como Tráfico, Extranjería, Nacionalidades y tramitación de impuestos. Tienen convenios y encomiendas de gestión que les permiten ser esenciales como se ha demostrado durante todo el estado de alarma, "sacando adelante nuestros despachos y ayudado a nuestros clientes y ciudadanos de a pié que el año pasado, en la campaña de la Renta de 2019, se vieron abandonados por la administración, y no sabían a quien recurrir", indica García León.

Asimismo, apunta que "no somos simples asesores, somos gA colegiados, con todo lo que ello supone".

Ventajas y beneficios

La principal ventaja a destacar a la hora de consultar con un gA colegiado es la propia colegialización. Proporciona la seguridad de acudir a un profesional que cuenta con la formación necesaria, y que se responsabiliza tanto de sus acciones como las de sus empleados. En el caso de que hubiera algún problema en la gestión, el ciudadano puede presentar las reclamaciones oportunas, primero ante el gA, y de forma subsidiaria ante el Colegio, que analizará el problema, y en caso de ser necesario, se abrirá un expediente sancionador al colegiado por mala praxis, y tomará las mediadas oportunas para buscar una solución. "El año pasado me encontré con letreros en la calle de personas que hacían rentas. Obviamente, no está prohibido, pero yo por ejemplo, no acudiría a hacerme un tratamiento estético con alguien que se anuncia en una farola. Del mismo modo, confeccionar una declaración de renta debe confiarse a alguien profesional, como los gA", señala la presidenta del Colegio Oficial. Un coste que ronda los 50 euros para particulares y que, además de todo lo anterior, "nos permite ahorrar tiempo y quebraderos de cabeza al no tener que acudir presencialmente a Hacienda", concluye.

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RESOLVEMOS TUS DUDAS

¿Quién tiene obligación de hacer la declaración de IRPF?

-Con caracter general, sin tener en cuenta las rentas de los no residentes, por ejemplo, deben hacer la declaración 2020 los ciudadanos que, habiendo residido en territorio foral por un periodo superior a 183 días, o la mayor parte de sus ingresos los obtiene en Navarra, que hayan obtenido rentas sujetas y no exentas superiores a 12.600 euros. Nosotros les recomendamos que aunque no tengan obligación, si han tenido retenciones la hagan para recuperar esas retenciones.

¿Tributación individual, conjunta o separada?

-Primero depende de la situación familiar de las personas. Obviamente, si se trata de una persona, mayor de edad, independizada, sin personas a su cargo, descendientes/ scendientes, no cabe otra que la modalidad individual.

Si se trata de una pareja casada o registrada como pareja de hecho, puede optarse por la modalidad de conjunta o separada. Y la decisión la tomarán ellos, en virtud de sus intereses, o del resultado de la renta, que al introducir los datos en el programa de ayuda nos permite calcular ambas modalidades e, incluso, nos indica cual es económicamente la más favorable. Si se opta por la modalidad separada, TODOS los miembros de la unidad familiar deben tributar separadamente.

¿Cómo podemos saber si el borrador es correcto?

-En primer lugar, comprobar que la información que tenemos de los justificantes como certificados de empresas, entidades bancarias, sindicatos, etc, coincide con la del borrador. Y si no se sabe leer el borrador, para comprobarlo, se puede optar por confeccionar on line una nueva con lo que tenemos. Lo más recomendable es acudir a un profesional como un gA, para que nos revise el borrador y, en su caso, nos confeccione una declaración nueva, y una vez dado el visto bueno, nos la presente. Recordemos que hasta el 23 de junio, fecha de fin de la campaña, se pueden presentar tantas declaraciones como se crea conveniente, ya que la última siempre anula a la anterior.

Sobre la deducción por prestación de maternidad/paternidad, ¿cómo sé que lo que me están devolviendo es correcto?

-Desde 2013, se consideran rentas sujetas las prestaciones por paternidad/ maternidad. En la declaración de 2020 se permite practicar deducciones por estas prestaciones.

El porcentaje a aplicar va por tramos: se aplicará el 25% de deducción para rentas ( incluídas las exentas) hasta 30.000 euros. A partir de aquí, el porcentaje va disminuyendo hasta 0%, a partir de rentas superiores a 105.000 euros. El cálculo de ese porcentaje será el 25% menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad. El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo, el porcentaje será cero. Se podrán aplicar la deducción tanto personal asalariado como autónomos.

Y para saber si el cálculo es correcto, reitero que lo mejor es acudir a un profesional que está habituado a este típo de gestiones, como los gA.

Ante la situación de los ERTEs, ¿qué debo hacer?

-La recomendación que ahora mismo estamos dando a nuestros clientes es esperar, tener paciencia y esperar a los últimos días..

El SEPE está intentado corregir los errores, tanto por exceso como por defecto, de los pagos que ha efectuado a lo largo del 2020. Y como tenemos tiempo hasta el 23 de junio, no nos precipitemos. Si aún así queremos realizarla lo antes posible, si nos han pagado de más y nos llega la rectificación y la carta indicando que tenemos que devolver ese dinero al SEPE, si hemos presentado la renta, tendremos que volver a presentar una nueva con las cantidades correctas. Si nos sale a pagar, y aún no lo hemos hecho porque hemos domiciliado el pago, se entiende que nos cargarán el último importe.

Si ya hemos pagado o cuando nos cargan el importe primero, deberemos presentar una instancia indicando y justificando el error, y solicitar la devolución de cuotas indebidas. Cosa que se puede demorar. Si por el contrario, el SEPE nos pagó de menos, la declaración nos saldrá más favorable de lo que debería, y si la presentamos, luego tendremos que presentar una nueva correcta y pagar la diferencia, si habíamos pagado, o bien devolver lo que hacienda nos hubiera ingresado de más.