- El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 BIS ha dictado dos sentencias en las que ha anulado el índice IRPH aplicado a hipotecas por considerar que las entidades financieras no habían sido transparentes en la información dada al cliente.

Los despachos Iribarren Artola y el bufete Iribarren Ribas, a través de sus socios Iñaki Iribarren García y Jorge Iribarren Ribas, han obtenido los primeros dictámenes en Navarra en relación a esta materia, tras los recientes fallos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) que han sido favorables para los consumidores.

9.000 personas en Navarra cuentan con una hipoteca referenciada a este índice, y estas sentencias pueden animar a que presenten una demanda contra sus bancos. Estos consumidores pueden recuperar entre 15.000 y 35.000 euros, cantidades que provienen de lo que ya habían abonado de más desde que rubricaron el préstamo.

Solo como ejemplo, en una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, contratada en enero de 2007, una persona puede ahorrarse hasta 46.000 euros al anular este índice y sustituirlo por el Euríbor (22.720 euros recuperados de lo que el banco ha cobrado de más hasta ahora; y algo más de 23.000 euros al aplicar a partir de ahora el Euríbor).

El IRPH, elaborado mensualmente por el Banco de España desde 1994, entró en polémica hace ocho años cuando se estabilizó en valores próximos al 2% y dejaba a los clientes con IRPH en desventaja respecto a los hipotecados con el Euríbor.

Las sentencias emitidas por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 BIS señalan que la cláusula que contiene el IRPH no supera el control de transparencia ya que "no consta que se ofreciera al prestatario la información exigida por la normativa de transparencia bancaria y, en particular, que se le advirtiera cuál había sido la evolución del índice elegido en los dos años anteriores a la suscripción del contrato de préstamo y del último valor disponible".

La cláusula también es "abusiva, porque en contra de las exigencias de buena fe, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes". La sentencia remarca que la entidad no facilita al cliente toda la información de la que dispone e impide que compare el índice con otros existentes en el mercado, de forma que pueda decidir qué es más ventajoso.

Una vez que estas sentencias han anulado el IRPH como índice de referencia en estas hipotecas, ofrecen dos alternativas a los prestatarios: declarar la nulidad de todo el contrato, con las consecuencias correspondientes a esta alternativa; o la subsistencia del contrato, pero sustituyendo la referencia IRPH por el Euríbor a un año, además de que el banco debe recalcular el cuadro de amortización del préstamo y abonar al consumidor el exceso de intereses pagado de más en la aplicación del índice abusivo en el contrato.

Esta segunda opción resulta más beneficiosa para los demandantes.

Estas sentencias no son firmes, y las entidades financieras pueden recurrir en la Audiencia Provincial de Navarra, quien deberá ratificar o anular estos fallos. Sin embargo, previsiblemente no se pronunciará hasta dentro de dos años y medio.

En este periodo, los prestatarios pueden solicitar la ejecución de esta sentencia de manera provisional para que el banco devuelva el dinero correspondiente durante los años de pago de hipoteca; y para que referencia el préstamo con el Euríbor.

Estas dos sentencias favorables dictaminadas en Navarra son un paso más en una lucha iniciada hace varios años.

En noviembre de 2017 el Tribunal Supremo avaló el IRPH al considerar que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

Los afectados llevaron entonces el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que contradijo al TS al declarar que los tribunales nacionales estaban obligados a "examinar el carácter claro y comprensible" de las cláusulas que fijan el tipo de interés de la hipoteca basado en un índice, el IRPH en este caso. Para que esta cláusula se considere transparente, no solo tiene que ser comprensible desde el punto de vista "formal y gramatical", sino permitir que un consumidor "medio" entienda cómo funciona el método de cálculo del tipo de interés y sus consecuencias económicas, precisó el juez.

En noviembre de 2020 el TS volvió a dictar cuatro sentencias correlativas, resoluciones que fueron muy controvertidas, ya que indicaron que la cláusula de IRPH puede no superar el control de transparencia, y, a pesar de ello, no considerarse abusiva. Estas sentencias generaron una gran controversia entre los juristas, ya que el TS nunca había separado la transparencia de la abusividad. Sin embargo, con ese nuevo criterio, podía existir una falta de transparencia sin necesidad de declarar la abusividad de la cláusula, y, como consecuencia, su nulidad. Ahora han salido estas dos sentencias en Navarra en las que la falta de transparencia ha supuesto la nulidad.

Importe solicitado. 150.000 euros.

Plazo de hipoteca. 25 años.

Contratada en enero de 2007. Interés inicial fijo: 12 meses; interés posterior (variable) IRPH+0,00% con revisión cada 12 meses.

Cálculos. Hasta ahora podría recuperar la persona perjudicada por este índice, un total de 22.720 euros. De esta forma, una vez que la entidad financiera utilice de referencia el Euríbor, el cliente ahorrará 23.289 euros.

Ahorrado en 25 años. 46.008 euros.

Importe solicitado. 100.000 euros

Plazo de hipoteca . 25 años.

Contratada en enero de 2007. Mismas condiciones que en el ejemplo anterior.

Cálculos. Devolución de 15.146 euros, y ahorro de 15.526 euros.

Ahorrado en 25 años. 30.672 €.