El Gobierno de Navarra va a ampliar otra vez el plazo de solicitud de ayudas a la solvencia para empresas y autónomos, en esta ocasión hasta el 14 de octubre, ya que no se han cumplido las expectativas previas a la publicación de la convocatoria.

En un principio se fijó un periodo de un mes, del 20 de julio al 20 de agosto, luego se ha alargado hasta el 20 de septiembre, y ahora hasta el jueves 14 de octubre.

Además ha prorrogado hasta el martes 30 de noviembre el plazo para justificar las peticiones de subvención.

12.500 EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, SUSCEPTIBLES DE ACCEDER EN UN PRIMER MOMENTO

12.500 EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, SUSCEPTIBLES DE ACCEDER EN UN PRIMER MOMENTO

Esta línea procede del Estado con un montante de 67,6 millones de euros. En julio se anunciaron estas ayudas a la que podían optar en Navarra hasta 12.500 empresas y trabajadores por cuenta propía. Sin embargo, las bases reguladores se convirtieron en un impedimento para acceder a estas subvenciones para cubrir deuda y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores.

En la sesión de Gobierno celebrada en la mañana del miércoles, el portavoz del Ejecutivo foral, Javier Remírez, ha anunciado que van a modificar las bases reguladoras para flexibilizarlas y ampliar el número de potenciales beneficiarios y las cuantías a percibir.

En estos momentos, el Gobierno prefiere no emitir un cálculo de beneficiarios susceptibles de esta medida hasta no actualizar las condiciones requeridas.

Esta decisión llega tras las conversaciones mantenidas en las últimas semanas entre el Ejecutivo foral y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, debido a que este paquete de ayudas procede del Estado.TAMBIÉN PARA PÉRDIDAS

TAMBIÉN PARA PÉRDIDASCon estas modificaciones, las ayudas amplían su finalidad, no solo cubrirán deudas y pagos sino también podrán aplicarse la compensación de pérdidas contables de autónomos y empresas en el periodo subvencionable: entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

SIN EMBAGO, CON PREVIA AUDITORÍA

SIN EMBAGO, CON PREVIA AUDITORÍAAunque en este caso, tanto autónomos como empresas deberán adjuntar a su solicitud un informe de auditoría, en el que se acredite que dichas pérdidas cumplen todos los requisitos exigibles para resultar subvencionables.

Además, con los cambios introducidos podrán acceder a estas ayudas las personas y entidades que tuvieran resultados netos positivos en 2018, aunque estos fueran negativos en 2019, ya que en este caso quedaría acreditada la viabilidad del perceptor, ha detallo Remírez.

OTRAS NOVEDADES

OTRAS NOVEDADESLa revisión de las bases reguladoras también va a permitir que empresas y autónomos que ya han solicitado una cantidad puedan ampliarla, si cumplen con los nuevos requisitos exigidos.

Sin embargo, los topes de las subvenciones, tanto el mínimo como el máximo no han variado, han informado fuentes del departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

MÁS ACTIVIDADES BENEFICIARIAS

MÁS ACTIVIDADES BENEFICIARIASAdemás, el nuevo planteamiento que va a adoptar el Gobierno de Navarra permitirá ampliar el radio de potenciales beneficiarios, que alcanza ya a varios centenares de actividades económicas.

En concreto, con las nuevas bases se incluyen en la convocatoria de ayudas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por las personas titulares de explotaciones inscritas con la consideración de profesionales de la agricultura en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

EL IMPORTE, DE 4.000 A 200.000 EUROS; Y DE 3.000 A 30.000 EUROS

EL IMPORTE, DE 4.000 A 200.000 EUROS; Y DE 3.000 A 30.000 EUROS

El importe de las ayudas variará en función de las características de la empresa, y de su tributación. En este sentido, la cuantía será de 3.000 euros para aquellas que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF. Por su parte, cuando declaren una caída superior al 30% en su volumen de operaciones en 2020 con respecto a 2019, la ayuda variará en función de la reducción registrada y del número de establecimientos y personal de que disponga.

En estos casos, la ayuda podrá cubrir el 20% o el 40% de la caída de volumen de operaciones, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.

La convocatoria también incluye a las empresas o profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, o que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en alguno de los dos ejercicios, así como a las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

En estos casos, la ayuda máxima será de 3.000 euros para quienes se les aplique la estimación objetiva del IRPF y oscilará entre los 4.000 y los 30.000 euros en aquellas en las que no se aplica esta estimación, en función del número de personas empleadas