Las empresas navarras pueden solicitar desde mañana martes y hasta el 9 de diciembre las nuevas ayudas del Gobierno de Navarra para financiar los sobrecostes energéticos, con un importe total de 20 millones y cuyas bases reguladoras se han publicado hoy lunes en el Boletín Oficial de Navarra.

En concreto, tal y como han explicado esta mañana en rueda de prensa la consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, y el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo, el Gobierno de Navarra subvencionará los incrementos de coste de suministros facturados entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2022 respecto del mismo periodo del año anterior. Estos suministros serán electricidad, gas natural, gases licuados del petróleo a granel y fluidos térmicos generados en una central de infraestructuras comunes (agua caliente, fría, fluido frigorífico o vapor).

Para el cálculo se tendrán en cuenta las facturas de todos los suministros contratados que estén a nombre del solicitante y correspondan a establecimientos permanentes en Navarra. El sobrecoste sufrido deberá ser de al menos 2.000 euros y si el solicitante ha vendido energía eléctrica producida a partir de cogeneración con gas natural o de origen fotovoltaico o eólico, estos importes de la energía eléctrica vendida se restarán de los valores de gasto energético. Cuando la actividad empresarial se realice en un domicilio residencial, solo se subvencionarán las facturas siempre y cuando los consumos estén diferenciados con contadores independientes de la vivienda. Finalmente, no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

El porcentaje de ayuda será del 100% del gasto subvencionable. La ayuda global no superará en ningún momento los 500.000 euros por empresa o grupo empresarial. El máximo para empresas de producción primaria de productos agrícolas será de 62.000 y para empresas del sector de la pesca y acuicultura de 75.000 euros.

En caso de que el gasto subvencionable superase el crédito presupuestario de 20 millones se realizará un prorrateo entre todas las solicitantes en función del gasto subvencionable de cada una de ellas. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de las solicitudes. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones para los mismos gastos, sin superar en ningún caso el gasto en que ha incurrido la empresa beneficiaria.

Para explicar estas ayudas, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ha organizado un webinar informativo para empresas hoy lunes a las 13 horas. La inscripción se realiza a través de este enlace.

Aliviar los sobrecostes energéticos

Tal y como ha señalado el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, Mikel Irujo, estas son unas ayudas “absolutamente necesarias y fruto del diálogo con todos los sectores” cuyo objetivo es “aliviar los sobrecostes energéticos que han sufrido nuestras empresas". Irujo ha asegurado que "la concesión y pago se aprobará antes de que finalice el año y el dinero llegará a las empresas a primeros de enero”.

En este sentido, la consejera Saiz ha recordado que “uno de los principales objetivos que se marcó el Gobierno cuando comenzó a madurar esta convocatoria fue que las ayudas pudieran llegar lo antes posible a sus potenciales beneficiarios. El horizonte era lograr que fueran una realidad antes del final de este año y con esta convocatoria de bases se ha cumplido con esa premisa”.

Elma Saiz ha añadido que “desgraciadamente son ya bastantes las ocasiones a lo largo de esta legislatura en las que el Gobierno ha tenido que establecer planes especiales de ayudas o medidas urgentes de acompañamiento a sectores afectados por algunas de las situaciones imprevistas que han aparecido a lo largo de estos últimos tres años y medio. Así seguirá sucediendo cuando sea necesario, persiguiendo el objetivo de estar junto a quienes sufren directa o indirectamente los daños ocasionados por la crisis económica y, por extensión, social que está nos sacudiendo”.

La financiación de este crédito se realizará con cargo a la partida de ingresos por el IRPF, después de que el Parlamento de Navarra aprobara el proyecto de ley presentado por el Gobierno de Navarra que concedía un crédito extraordinario para aprobar un paquete de ayudas dirigido a las empresas navarras.

Requisitos y documentación necesaria

Será necesario que las empresas realicen su actividad económica en Navarra desde antes del 1 de febrero de 2021, independientemente de su forma jurídica (sociedades mercantiles, cooperativas, entidades sin personalidad jurídica, empresarias y empresarios autónomos, etc.).

Las empresas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el IAE, (Impuesto de Actividades Económicas) en Navarra; en el caso de las empresas del sector primario en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra; y en el caso de las comunidades de regantes o sindicatos de riegos, en el correspondiente Registro de la Confederación Hidrográfica.

Según ha explicado Irujo, "quedan excluidas de las ayudas las instituciones financieras, empresas de transporte y distribución de energía eléctrica o las de fabricación o distribución de gas". Tampoco pueden optar las empresas del sector público, ni empresas cuyo gasto energético esté directamente destinado al consumo doméstico como son las comunidades de propietarios y propietarias o empresas de alquiler de viviendas.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del apartado tramitación de esta página web. Deberán adjuntarse libro Excel (en formato excel, no pdf) que ayuda al cálculo de los importes a incluir en el formulario y que se encuentra en la ficha de las ayudas.

También deberán presentar las facturas de gas natural, electricidad, gases licuados del petróleo (GLP) a granel y fluidos térmicos, correspondientes a los meses de febrero a septiembre de los años 2021 y 2022, y justificantes de pago de las facturas de 2022. En los casos de venta de energía eléctrica, también deberán incluirse las facturas que lo acrediten.

Las facturas deberán estar a nombre de la solicitante y haber sido abonadas por la misma. En el caso de las facturas de venta de energía, deberán haberse emitido por la solicitante. En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.