Una tarjeta de embarque es prueba suficiente para reclamar por el retraso de un vuelo
Así lo dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de dos pasajeros que sufrieron un retraso de más de 22 horas en un vuelo y el transportista alegó que no estaban en posesión de una reserva confirmada
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que una tarjeta de embarque es una prueba suficiente que un viajero puede presentara la hora de solicitar una compensación por retraso o cancelación de vuelo para demostrar que tuvo reserva confirmada en dicha ruta.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial presentada por un Tribunal polaco sobre el caso de dos pasajeros que, en el curso de un viaje combinado sufrieron un retraso de más de 22 horas en un vuelo de Tenerife a Varsovia. Los afectados solicitaron una compensación pero el transportista alega que los pasajeros no estaban en posesión de una reserva confirmada y pagada para el vuelo porque lo adquirieron a través de una empresa tercera en condiciones preferentes.
La advertencia de Facua a Ryanair por su plan de acabar con las tarjetas de embarque en papel
"Salvo en situaciones extraordinarias"
En su decisión, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la tarjeta de embarque puede constituir otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada, por lo que, "salvo en situaciones extraordinarias", debe considerarse que los pasajeros que se han presentado a facturación con una tarjeta de embarque tienen una reserva confirmada en dicho vuelo.
Además, el Alto Tribunal europeo no considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público y advierte de que esta condición sólo se daría si fuera el propio transportista aéreo quien les permitiera esa posibilidad.
¿Seguirán las aerolíneas cobrando por el equipaje de mano tras la multa de Consumo?
Así las cosas, apunta el TJUE, el hecho de que un tercero haya pagado el precio del viaje combinado al operador del mismo y de que, a su vez, este operador haya pagado el precio del vuelo al transportista aéreo conforme a las condiciones del mercado no impide que los pasajeros tengan derecho a compensación.
Temas
Más en Economía
-
La economía estadounidense se contrae por la guerra arancelaria de Trump
-
El Gobierno español mantiene sus previsiones de PIB en el 2,6% en 2025 y en el 2,2% en 2026
-
El Gobierno español cifra en 400 millones el impacto directo del apagón en las compras
-
El Grupo Enhol invertirá 86,7 millones para repotenciar parques eólicos en Navarra